DGII advierte que no reportar impuestos retenidos puede convertirse en delito penal

  • La entidad explicó que retener ITBIS o Impuesto sobre la Renta sin reportarlo correctamente puede generar consecuencias legales y expedientes por delitos tributarios.

Urrutia dijo que a evasión contamina el sistema financiero.
Urrutia dijo que a evasión contamina el sistema financiero.

Santo Domingo.-El director general de Impuestos Internos, Pedro Urrutia, lanzó una clara advertencia sobre las consecuencias legales del incumplimiento fiscal en el país, enfatizando que el no pago de los impuestos retenidos supera el ámbito de una falta administrativa para convertirse en un delito tributario penal.

¿Qué dijo la DGII sobre el incumplimiento en el pago de impuestos retenidos?

Al abordar las acciones de la institución contra el fraude, el titular de la DGII explicó la gravedad de retener ITBIS o Impuesto sobre la Renta y no reportarlos a la administración. “La DGII no persigue de manera antojadiza, pero sí estructura expedientes firmes contra quienes cometen delitos tributarios”, puntualizó, haciendo hincapié en que la evasión no solo afecta las arcas del Estado, sino que contamina el sistema financiero formal.

¿Qué incumplimientos fiscales pueden generar consecuencias penales?

Sobre las consecuencias legales del incumplimiento tributario, la consultora jurídica de la DGII, Juanita Canahuate, explicó que no todo incumplimiento constituye un delito penal.

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Sobre el autor

Dilenni Bonilla

Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.