El presidente Luis Abinader con el Decreto 661-22 de fecha 5 noviembre 2022, en su artículo 3, crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, como dirección de área del Ministerio de Educación.
No obstante, esta dirección general sigue ejerciendo sus funciones como un departamento del Ministerio de Educación (MINERD).
La descentralización de la Dirección General de Infraestructura Escolar es una necesidad debido al gran programa de construcción y terminación de planteles escolares que se viene realizando, constituyéndose en un vector de progreso, desarrollo, motivacional y funcional en el rendimiento de los estudiantes.
El presidente Luis Abinader ha enfrentado con la Ley 118-21 del 1 de junio 2021, el grave problema del nudo legal del Programa Nacional de Edificaciones Escolares, contenido en el derogado Decreto 625-12, del 10 de noviembre de 2012.
La forma de tener mejores resultados en la educación pública, en el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), es construyendo infraestructuras escolares modernas y adaptadas a los estándares de calidad que ameritan estos tiempos de la era de la tecnología y el conocimiento.
El ministerio de Educación tiene importantes descentralizaciones tales como el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), ofreciendo servicios de alimentación y nutrición a los estudiantes y el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM).
Con la descentralización, la Dirección de Infraestructura Escolar se encargaría de construcción, reparación y mantenimiento de planteles escolares, sin necesidad de estar atado a una burocracia obsoleta.
Es preciso señalar que el artículo 24, de la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, detalla la misión de los ministerios.
El Derecho Administrativo desarrolla varias técnicas que fundamentan la organización de la Administración Pública, entre estas la centralización, la descentralización y la desconcentración.
La Ley 247-12, en su artículo 50, define los organismos autónomos y descentralizados.
Citamos: Artículo 50.- Concepto.
Los organismos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea.
La Constitución de la República, ordena en su artículo 141, que los organismos descentralizados son creados por medio de una ley. Por lo que, el presidente Luis Abinader, para agilizar las construcciones de infraestructuras escolares, debería emitir un decreto de la desconcentración con autonomía presupuestaria, de la Dirección de Infraestructura Escolar.
El artículo 70 de la ley número 247-12, define el concepto de la desconcentración.
Citamos: Artículo 70.- Concepto de la desconcentración.
La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios.