Desafío Pro Consumidor de actuar en justicia

Desafío Pro Consumidor de actuar en justicia

Desafío Pro Consumidor  de actuar en justicia

Periodista Luis García

El Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y su titular, Eddy Alcántara, tendrán el desafío de actuar en justicia ante la instancia-denuncia que les hemos apoderado respecto a la negativa del Club Atlético Licey de renovarnos cuatro abonos directos para los partidos de ese equipo frente a las Águilas Cibaeñas en el Round Robin del torneo que organiza la Liga Dominicana de Beisbol Profesional (LIDOM).

El apoderamiento se hace luego de agotar un proceso amigable, a través de un acto de intimación, para la búsqueda de una solución al diferendo, sin que se produjera contestación alguna.

Resulta un absurdo que una empresa u organización prefiera que alguien la demande para comprarle, por adelantado, un servicio determinado al precio que ha establecido, dado a que su finalidad consiste en venderlo a los interesados.

Tal y como ha sucedido en años anteriores, a través de la empresa Lsh García, Consultores Jurídicos y Comunicación, adquirimos cuatro abonos de Palco A correspondientes a la serie regular entre Tigres y Águilas. Sin embargo, en el momento del pago de la etapa del Round Robin, se produjo la negativa de la renovación, bajo el alegato de que la parte interesada debía adquirir la totalidad de nueve juegos que está supuesto a disputar el equipo anfitrión.

El Club Atlético Licey no ha presentado, porque no la tiene, ninguna excusa legal válida que justifique la negatividad de renovar los abonos, sobre todo si se toma en cuando que en temporadas anteriores la operación de compra y venta se había realizado con normalidad.

Ante este absurdo jurídico es que se produce el apoderamiento a Pro Consumidor para que, actuando en el ámbito de lo contencioso-administrativo, resolute en torno a la situación creada entre las partes.

De todo ello se infiere que lo que se estaría propiciando es el fomento de un “mercado negro” para encarecer la venta de las boletas, sin tomar en cuenta que ese tipo de práctica quita brillantez al torneo de beisbol profesional.

Aunque los accionistas y socios de los equipos que conforman la LIDOM pudieran alegar que montan una actividad privada y que, por lo tanto, pueden fijar las condiciones de operatividad, eso no resulta así, porque se encuentran bajo las regulaciones de la Ley General de Defensa de los Derechos del Consumidor, marcada con el número 358-05.

Esta tiene por objeto “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.

Precisa, en su artículo 46 : “En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración…”.

El Club Atlético Tigres del Licey nunca manifestó límite de tiempo, situación por la que procede la renovación automática, tal como en efecto se realizó en años anteriores.

El desafío está planteado para Pro Consumidor al momento de deliberar sobre el contenido de la denuncia, especialmente para Eddy Alcántara, porque aceptó una “gentil” invitación para lanzar la primera bola en uno de los partidos de esta temporada en el Estadio Quisqueya.

Naturalmente, habrá de tomarse en cuenta que la Ley 358-05 señala que cuando existiesen dudas en cualquier aspecto contractual, se fallará beneficiando al consumidor.
Pro Consumidor está en el deber de fallar en justicia, haciendo corto el camino de lo contencioso-administrativo.



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