Derechos fundamentales en contrataciones de obras estatales

Derechos fundamentales en contrataciones de obras estatales

Derechos fundamentales en contrataciones de obras estatales

Teodoro Tejada.

El presidente Luis Abinader en su segundo gobierno (2024-2028), se ha propuesto impulsar varias reformas.

En tal sentido, el Senado de la República, aprobó dos proyectos de ley de Compras y Contrataciones Públicas. 1). Proyecto de ley de Contrataciones Públicas, aprobados el 23 de julio 2024 y 2). Ley que modifica la Ley núm. 118-21, en fecha 27 noviembre 2024.

Destacando la preocupación de varios actores del sistema excluidos, dado que el Senado de la República aprobó ambos proyectos de manera unilateral, sin llamar a vistas públicas. El último proyecto de modificación de la ley 118-21, fue aprobado en una sesión extraordinaria de urgencia.

En esta modificación, el artículo 7, modifica el artículo 13. Proyectos impactados, de la ley núm. 118-21, y adicionan grandes cantidades de obras y otras entidades públicas que, no estaban en la ley 118-21, en franca violación a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, en sus artículos 38, 39, 50, 59, 60, 61, 62 y 63, al dejar otras obras, con igual problema del nudo legal. No obstante, todas las obras beneficiadas con la ley 118-21, otra vez recibirán igual suerte.

Por lo que, hacemos un llamado a la Cámara de Diputados, a la democracia y la participación y no aprobar estos proyectos, sin llamar a Vistas Públicas.

La Dra. María Dolores Pérez Jaraba, académica de la Universidad Nacional de Jaén, Andalucía, España, en su trabajo publicado en fecha 11 diciembre 2011, Titulado “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO NORMAS JURÍDICAS MATERIALES EN LA TEORÍA DE ROBERT ALEXY”, señala. “La teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy se fundamenta en un concepto material de norma jurídica que es de carácter doble. Por un lado, se define por los rasgos propios de los principios, en consonancia con la idea de argumentación correcta. Pero, por otro lado, sigue teniendo peso la validez jurídica de las normas que contienen derechos fundamentales, consideradas como reglas constitucionales”.

Las violaciones de los Derechos Fundamentales, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del 26 de enero 2010, son recurridas a través de la Acción de amparo (Articulo 72), en cuyo, objetivo cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, persiguen neutralizar los actos con exclusiones arbitrarias o ilegales que despojen, perturben o amenacen el ejercicio igualitario de los derechos establecidos en la constitución.

Para tales fines, la Constitución dispone de tribunales de justicia establecidos en el artículo 164. Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación.

Esto tribunales tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del titular de derecho, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

 

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