Derechos de un deudor y límites del acreedor

Derechos de un deudor y límites del acreedor

Derechos de un deudor y límites del acreedor

El abogado Eduardo Tavárez Guerrero

En una ocasión un cliente confundió el significado de «lecho»; de forma impropia lo había asociado con casa o inmueble, y creyó que su apartamento no podía ser embargado, se sentía muy confiado, ya que había leído —algo en Google— que decía «el lecho no puede ser embargado».

¡Tremendo error! La definición de lecho es «cama» conforme el Diccionario de la lengua española; y es así como debe interpretarse cuando en el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil establece que, «no podrán ser embargados: (…) 2o. el lecho cotidiano de las personas embargadas y de los hijos que habiten con ellas y las ropas del preciso uso de los mismos».

En efecto, a lo que se refiere la ley como «lecho cotidiano» es a la cama donde duerme la persona y familiares objeto del embargo de su acreedor; en ese sentido, se ha referido la Corte de Casación en la sentencia de fecha 30 de agosto del 2017, en ocasión de un embargo ejecutivo que incluyó un lecho personal; delimitó y enfatizó la jurisprudencia que, «habiendo sido realizado el embargo ejecutivo en un inmueble que alojaba una vivienda familiar, no siendo demostrado otra cuestión, resulta evidente de que existe una presunción de que las camas que guarnecían en el inmueble en el que fue realizado el referido embargo ejecutivo, y que denominado en el acto de embargo como “juego de aposento”, se trató efectivamente del “lecho cotidiano de las personas embargadas” al tenor del artículo 592, citado, toda vez que la ejecución no fue practicada en un local comercial, almacén u otro tipo de depósito, en el que se pudiera presumirse que el uso de un “juego de aposento”, sea otro que el lecho o la cama de la persona embargada o de sus hijos, cuestión contraria que debió comprobar el ejecutante, lo cual no hizo».

De esta forma hago mi aporte de clarificar el límite y alcance del embargo ejecutivo; al propio tiempo de llamar la atención a los acreedores y alguaciles para que no se vean envueltos en demandas en nulidad de embargo y reparación de daños y perjuicios por el hecho de haber ejecutado bienes inembargables.

Para asesorías nos pueden contactar al 829-858-2808 y al correo: dr.eduardotavarezg@gmail.com.