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Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado

Carlos Salcedo Por Carlos Salcedo
El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

En sus artículos 66 y 67 la Constitución corona los esfuerzos internacionales para promover el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Estado debe proteger el equilibrio ecológico, la fauna, la flora y el medio ambiente.

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) ha venido cumpliendo la triple prescripción constitucional, tutelando los derechos colectivos y difusos y los derechos fundamentales al medio ambiente sano, balanceado desde la óptica ecológica y supliendo las debilidades institucionales, fundamentalmente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al no requerir la documentación necesaria ni supervisar adecuadamente la minería y la recuperación ambiental (TC/0402/16 y TC/458/21) e indicando que es necesario que este cumpla con el ordenamiento jurídico.

No sólo agotando los procedimientos administrativos, de concesión de autorización minera; sino su labor supervisora de dichas actividades (sentencia TC/458/21) y las otras autoridades vinculadas en la gestión, regulación y sanción de los derechos medioambientales vulnerados o amenazados.

Las respuestas del TC, si bien no evitan la tardanza estatal, al menos cumple con ello su labor de ordenar a las autoridades y empresas extractivas y contaminantes del medio ambiente, el cumplimiento de sus deberes legales.

Se destaca la constancia decisional, no para ejercer un papel orientador, sino para exigir a las autoridades el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales. Una falencia de las sentencias es que no revelan expresamente en sus motivaciones fundamentales, ni en las de paso ni en su parte resolutiva las razones de sus partes motivas.

Hay que ver, además, lo que está detrás de las sentencias y la baja intensidad en la asunción de las obligaciones legales. Igualmente, la cultura de desobediencia legal, la disminución de intensidad y los acomodos de las acciones de prevención, fiscalización, seguimiento y sanción del Estado como el desacato de las sentencias del TC.

Para vencer la resistencia a sus dispositivos, muchas veces el TC fija una astreinte, conminando con ello la ejecución de las sentencias. También creó (2018) una Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias, para investigar y tramitar las solicitudes buscando resolver las dificultades en la ejecución de sus decisiones.

Todo con el propósito de evitar la no concretización de los derechos colectivos y difusos en materia medioambiental y de recursos naturales. Toca, pues, a las instituciones destinatarias de dichas sentencias cumplir con su parte.

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