La demanda en cobro de dinero no es más que la acción en justicia que tiene un acreedor frente a su deudor, es aquella que permite al acreedor que no tiene un título ejecutorio sino más bien un documento que prueba la existencia de una acreencia y de que su deudor no ha saldado lo adeudado de manera voluntaria.
Para que una demanda en cobro de pesos o en cobro de dinero es necesario que el demandante cumpla con los siguientes parámetros:
La existencia de un crédito: Primero que nada, tiene que existir la relación acreedor y deudor de que ciertamente hay una deuda o un crédito, porque de lo contrario si no hay que cobrar no hay demanda.
El crédito debe ser: a) cierto: es decir, la existencia de un documento que avale la existencia de ese crédito, como por ejemplo un pagaré. b) líquido: cuando el crédito en el documento que avala la existencia del mismo establezca el monto al que asciende la deuda, debe contener exactamente el monto adeudado. c) Exigible: que ya ese crédito no esté sujeto a ninguna modalidad o condición por lo que se hace inminente su exigibilidad.
Y por último poner en mora al deudor para que la acción sea exigible es obligatorio que el acreedor ponga en mora a su deudor, es decir, mediante un acto de alguacil notificar al deudor la obligación de pagar su deuda.
El medio probatorio para una demanda en cobro de dinero o cobro de pesos es cualquier documento en papel o digital que pruebe la existencia de un crédito y especifique que dicha acreencia es a favor del deudor al cual se le pretende cobrar el dinero adeudado.
En fin, toda persona que posea una acreencia existente, cierta, liquida y exigible podrá mediante un abogado apoderado demandar en cobro de dinero o cobro de pesos y poder recuperar su acreencia y convertir ese título existente en un título ejecutorio para poder hacer efectivo los procesos de cobro de esas acreencias.