El más característico de los lavados de activos es el soborno; el más constante es la corrupción de personas. Fuera de nuestras fronteras preocupa el combate al financiamiento al terrorismo, la vigilancia de ciertas actividades financieras como el ‘autsourching’, casino, ‘dealers’, entre otros.
Así lo expresa el Grupo de Acción Financiera Internacional, sobre Lavados de Dinero (GAFI), que hasta hace poco era una organización internacional que le había dicho no a muchos países, entre ellos nosotros. Desde 1990 la nación dominicana firmó el Acta de Entendimiento con dicho organismo.
Hoy el país ha dejado el GAFI y se ha movido al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
La materia de los delitos de lavado de activos se comprende mejor cuando se le engloba en una ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no siempre es narcotráfico, o blanqueo de dinero. A estas acciones, mediante las cuales se puede lavar dinero, se les llama “actividades vulnerables”, quienes las ejecuten tendrán que ser reportados a una autoridad o ser identificados los clientes.
Tiene la importancia para el presente escrito, que se considere que eso que llamamos “lavado de activos” tiene una gran implicancia en las relaciones financieras domésticas, aunque se le vea sólo como actividades del narcotráfico: el lavado de dinero es más profundo que la evasión de impuestos.
Estas opiniones son, por lo tanto, de tipo fiscal-penal, es decir, que los dineros que son lavados se centran en el gasto, no en el ingreso, donde no tiene que pedirse correctamente informes fiscales.
Una definición jurídica apropiada es que “el lavado de activos es el proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema de la economía legal, con apariencia de haber sido obtenido de forma lícita”; igualmente, se dice que “son los recursos que aun proviniendo de actividades lícitas no pagaron impuestos y que posteriormente se integran ala economía formal”.
Las alusiones a un delito de lavado de activos se refieren no sólo al delito o delitos primarios, sino también a los delitos auxiliares.
Siempre ha de verse el problema del lavado de activos como una “relación de negocio, cuando en dicha relación está establecida un actividad vulnerable entre quien la realiza y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentos.
Existe otra categoría de esas “operaciones”, son las actividades, conductas y/o comportamientos que no concuerdan con los antecedentes o actividades financieras conocidas o detectadas por los respectivos clientes, o con su patrón laboral de comportamiento anual, en función del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable por dicho comportamiento.
¿A cuántos ascendió el monto de lavado de activos de RD en el año 2015? La respuesta tiene que ver con el riesgo que en la actualidad representa este flagelo para la estabilidad del Estado y el funcionamiento de la Justicia.