Santo Domingo. – La apertura de un proceso de revisión al nuevo Código Penal antes de su entrada en vigencia, prevista para el próximo 3 de agosto, no constituye un hecho aislado en la historia legislativa reciente del país.
En los últimos años, el Congreso Nacional ha aprobado varias leyes de alto impacto que, tras ser promulgadas, debieron ser revisadas por cuestionamientos de distintos sectores de la sociedad, acciones ante el Tribunal Constitucional o por la necesidad de corregir vacíos detectados durante su aplicación.
El caso más reciente es el de la Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal. Aunque fue promulgada con una vacatio legis de doce meses para permitir su adecuación antes de entrar en vigor, gremios médicos, organizaciones de derechos humanos, representantes de la prensa, juristas y otros sectores presentaron objeciones a diversos artículos.
A pocas semanas de que expire ese plazo, la Cámara de Diputados conformó una comisión bicameral para estudiar decenas de propuestas de modificación, en un intento por introducir cambios antes de que la normativa comience a regir.
Ley del DNI lo mismo que con el Código Penal
Un antecedente similar ocurrió con la Ley 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Promulgada en enero de 2024, la norma provocó un amplio rechazo por parte de medios de comunicación, organizaciones empresariales, juristas y entidades de la sociedad civil, que cuestionaron las facultades otorgadas al organismo para requerir información de instituciones públicas y privadas, el deber general de colaboración impuesto a particulares y las sanciones previstas para quienes se negaran a suministrar datos.
Ante la controversia, el Poder Ejecutivo impulsó una mesa de diálogo y sometió al Congreso un proyecto para modificar varios de sus artículos apenas semanas después de su promulgación.
Mientras ese proceso de revisión legislativa estaba en marcha, la ley fue objeto de múltiples acciones directas de inconstitucionalidad.
Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró en 2024 la Ley 1-24 no conforme con la Constitución al determinar que debió aprobarse con el procedimiento correspondiente a una ley orgánica.
Posteriormente, el Congreso aprobó un nuevo texto que incorporó ajustes de forma y de fondo, el cual fue promulgado como la Ley 1-26.
Leyes electorales, un patrón que se repite
Otro precedente es la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Desde su aprobación en 2018 recibió fuertes críticas de organizaciones políticas, especialistas en derecho electoral y sectores de la sociedad civil, que cuestionaron restricciones relacionadas con la propaganda política, la libertad de expresión y los procesos internos de los partidos.
Varias de esas disposiciones fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional, que terminó anulando artículos y fragmentos de la legislación por considerarlos incompatibles con la Constitución.
Algo parecido ocurrió con la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.
Tras su promulgación y aplicación en las elecciones de 2020, partidos políticos, la Junta Central Electoral y expertos identificaron vacíos, contradicciones y dificultades prácticas en su ejecución.
Ese escenario motivó la elaboración de una nueva legislación que armonizara sus disposiciones con la Ley de Partidos y corrigiera los problemas detectados. Como resultado, el Congreso derogó la Ley 15-19 y aprobó la Ley 20-23, actualmente vigente.
En todos los anteriores casos citados, el Congreso se vio obligado a reabrir el debate sobre leyes de gran trascendencia poco tiempo después de haberlas aprobado.
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