La resolución 2142 contiene 32 definiciones o vocabulario buscando ubicar a los profesionales interesados en intervenir esta disciplina (mediadores, trabajadores sociales, psicólogos, ingenieros, abogados, tasadores u otros peritos), pero a la vez, edificar a las personas tanto a las que solicitan los servicios de mediación y conciliación como para las convocadas; ya que ellas tras estas consultas podrían ir a estos procesos con posiciones, intereses y opciones que posibilitarían no solo su participación, sino mas bien, un acuerdo entre estos.
Un párrafo en relación a este vocabulario, específica que estos conceptos no son limitados, ya que otras normas, leyes o reglamentos; tiene la opción de ampliarlos para una mejor comprensión de los mismos.
Vocabulario empleado en Mediación y para la Conciliación según esta resolución son: Juez derivador, Derivación, partes, orientación, Filtro de conciliación y mediación, Sistema multi-puerta, Pautas mínimas, solicitante, participante, convocatoria, Vista o sesión, Consentimiento informado, Acuerdo de confidencialidad, conciliación, conciliador, acta de conciliación, mediación, co-mediación, acuerdo, observador, perito, acta de mediación, interprete, referida, convalidación, homologación, terceros, Plantilla de resultado, coordinador de centros de mediación y conciliación, entre otros términos, palabras no adversariales ni jurídicas.
Como toda norma, reglas y mística de una institución, en este caso la innovación e implementación de nuevas opciones para afrontar conflictos en personas, el artículo 6 de la resolución consideró unos principios que maniobran todo el quehacer de los Métodos Alternos en el Poder Judicial dominicano.
Dentro de los cuales se destacan; gratuidad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, solución del conflicto, acceso a justicia, celeridad, voluntariedad, dispositivo, derecho a reparación de la víctima, independencia, igualdad entre las partes, privacidad, presencia indispensable e insustituible de los participantes, informalidad.
Estructuras de los Centros de Mediación y futuros Centros de la Conciliación
En relación a la estructura de los Centros de Mediación y Conciliación el titulo dos de la referida resolución, traza pautas en la organización de esta entidad dentro del Poder Judicial y sus funciones.
En referencia a ese asunto, el apartado 7 plantea que los Centros de Mediación y Conciliación están estructurados de la siguiente manera: coordinador, cuerpo de mediadores, conciliadores, personal administrativo y asesores legales. Tal como está contenido en la resolución 886-06, derogada.
Sus funciones
El articulo refiriéndose a las funciones propias de estos Centros, mantuvo los mismos empleados en la resolución 886 del 2006 del Centro de Mediación Familiar. Dentro de los cuales están:
- “Ofrecer servicios de conciliación y de mediación en los casos derivados por los tribunales, así como a las instituciones y solicitantes que se acerquen voluntariamente a ellos.
- Ofrecer servicios de información y orientación sobre conciliación y mediación;
- Dar seguimiento a los casos que les sean sometidos”.
El único párrafo de este articulo, indica que la orientación sobre los servicios será ofrecida por la persona que haga el rol de mediador o conciliador.
Asimismo, destaca su artículo 9 cuando aborda las funciones de la persona que tenga el puesto de coordinador de estos Centros, dentro de las cuales se mencionan 13 funciones y dentro de las mismas están: las administrativas, técnicas y la de auto denominarse mediador o conciliador.
El 10 refiere que “Cualquier persona jurídica o persona física puede acudir de manera directa y voluntaria a los centros donde el Poder Judicial ofrezca servicios de conciliación y de mediación para resolver sus conflictos”. Un único párrafo, que la persona solicitante de estos servicios, firma una acta en el ofrece “el consentimiento de someter sus diferencias con quien le adversare”.
Deberes y derechos de las personas en Mediación y la Conciliación
Mientras que el 11 y 12 plantean, derechos y deberes de las personas participantes en la mediación como en la conciliación; en lo que estos son empoderados y a la vez, les obliga a cumplir dentro de sus deberes. Los artículos 13 y 14 ponderan derechos y deberes para los profesionales del derecho.
Luego los números 15, 16, 17, 18 y 19. El primero plasma los requisitos para ser persona mediador o conciliador. El segundo cuáles son sus deberes; el tercero sus facultades para actuar como personal especializado en la materia de resolución alterna de conflictos. El cuarto, plasma las prohibiciones en sus actuaciones en sus casos cuando están apoderados tanto como mediadores y, el quinto, en cuanto a las personas testigos o peritos.
Funciones de la persona juez del tribunal apoderado del conflicto
Función de la persona juez en el servicio de orientación a las partes para derivar un caso por el cual su tribunal esta apoderado. En ese aspecto el artículo 20 de la resolución analizada, que “En la convocatoria pre-establecida y con la presencia de las partes; la persona juez derivador podrá ofrecer el servicio de orientación”, asimismo en “proveer la información necesaria sobre las posibles formas para el manejo de su conflicto y los servicios del centro de conciliación o de mediación, según corresponda”.
Dos párrafos del artículo 20, indica que si en caso de las partes no aceptar el servicio que le está motivando el funcionario judicial; la persona juez continuara con el caso del cual ha sido apoderado.
El segundo parrado dice que si “Las decisiones de derivación que remitan a las partes al centro de conciliación o de mediación y aquellas que la negaren no serán susceptibles de ningún recurso”.
En caso de aceptación de la mediación o conciliación que le ofreció el tribunal a las partes, fueren convenientes y consideradas por ellas, “el juez derivador procederá a aplazar el conocimiento de la acción, tomando en consideración el tiempo necesario para el desarrollo de estos mecanismos. Si el tiempo para los mismos resultare insuficiente, el conciliador o el mediador podrá solicitar al juez una prórroga”.
En caso de que las personas participantes llegaren a un acuerdo “el juez derivador procederá a homologarlo. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, dicho juez continuará con el proceso”.
Logrado el beneplácito de las partes en conflictos, la persona juez o tribunal “referirá el caso por escrito al centro de conciliación o de mediación”. Pero además, esa derivación tendrá que ser anotada en un formulario para esos fines u otras personas que hayan recibido la orientación del tribunal.
La Derivación del Conflicto
Luego el 23, explica la forma en que será ejecutada la derivación al Centro de Mediación o Conciliación, en donde la persona que funge como secretaria del tribunal derivador informara al Centro correspondiente, para que este proceda a establecer la fecha y hora para el primer encuentro entre las partes.
El único párrafo, explica que si ocurriesen la inasistencia de una las personas convocadas, la persona mediadora o conciliadora “podrá hacerla citar hasta dos veces consecutivas. Cuando persista la situación, dará por terminada la conciliación o la mediación”.