Según indica la 352-98, en su artículo primer narra que “se considera persona envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”. Hay que recordar que esta ley crea como órgano ejecutor, al Consejo Nacional de Personas Envejecientes (CONAPE). Esta entidad está manejando el nombre más actualizado y lo enfoca como personas adultas mayores.
Para ser envejeciente o como ahora se le llama persona adulta mayor, para este artículo, se requieren las siguientes características o condiciones: quienes estén con estas dificultades que a continuación cito:
a) Envejeciente con discapacidad: Aquella persona que, a criterio facultativo, haya perdido al menos dos terceras partes de su capacidad para el trabajo, en su actividad habitual u otra compatible con ésta, por alteración de su estado físico o mental.
b) Viudo(a) desamparado(a): Aquella persona que, debido a la defunción de su cónyuge o compañero(a) haya quedado desamparada económica o afectivamente, de modo que no pueda valerse por sí mismo(a).
c) Envejeciente incurable: Aquella persona que haya sido médicamente declarada en fase terminal y no posea recursos económicos ni familiares para su supervivencia.
d) Envejeciente institucionalizado: Aquella persona que asiste a un hogar de ancianos o un centro diurno, entendiendo por hogar de ancianos, un centro de atención para aquellos individuos que carezcan de recursos económicos y de familia o que, por situaciones especiales, no puedan permanecer con ella, por lo cual en esos lugares se les brinde atención integral las veinticuatro horas del día. Por centro diurno, se entiende aquella institución que brinde atención integral solamente durante el
día.
e) Envejeciente prisionero: Aquella persona que, con motivo de un proceso judicial, se encuentre recluido en un centro del sistema penitenciario nacional.
f) Envejeciente con trastornos mentales: Aquella persona que, estando institucionalizada o no, padezca de alguna enfermedad mental clínicamente diagnosticada.
Con estas cualidades poseídas por las personas desde sus 65 años y el perfil que he descrito según la ley, es el instrumento con los que cuentan las autoridades para responder a los requerimientos de las personas adultas mayores.
Tal como describe el Código Civil Dominicano, cual tiene mas de dos siglos funcionando en nuestra nación; los hijos e hijas tienen la obligación de cuidar de sus padres progenitores, tanto en la alimentación, salud, recreación, cultura, deporte, vivienda u otras necesidades.
Familia responsable de la persona adulta mayor
El Artículo 3 de la Ley 352-98, subraya que la persona desde sus 65 años de edad “tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar”. Destaca que la “familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas”.
Pero que a falta de sus progenitores, los descendientes mas cercanos a estos, es decir, los nietos o nietas tendrán la “responsabilidad” de darle el cuidado y protección necesaria para su buen vivir y compartir.
Indica que a la falta de sus progenitores, descendientes (hijos y nietos), entonces las responsabilidades recaerán en los hermanos menores de las personas adultas mayores y si no existiesen; la responsabilidad final es del Estado.