Santo Domingo.-Mientras los dominicanos tienen que pasar el “Niágara a pie” para lograr un acta de nacimiento de declaración tardía, hoy los hijos de extranjeros irregulares en el país podrían obtener el mismo documento en un plazo de 30 días; y sin mayores trámites para confirmar la validez de la declaración para asentarlos en el Libro de Extranjería.
Desde que el Gobierno dio a conocer el Reglamento de la Ley que crea un régimen especial para personas nacidas en el país y que fueron inscritas de manera irregular en el Registro Civil, varios sectores de la sociedad, incluyendo juristas, han señalado que este viola los derechos de igualdad y la misma Constitución.
El presidente La Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini, afirmó que la reglamentación es contradictoria sobre los actos del estado civil, y que de implementarse quedaría derogada en una gran parte de su contenido, entre otras incongruencias y violaciones.
Los expedientes para las declaraciones tardías de los dominicanos, tras ser depositados en la JCE, pasan al Tribunal Superior Electoral y mediante una sentencia se establece si procede o no la expedición a favor del solicitante.
Sin embargo, la propuesta del Reglamento establece “que una vez completa la instrucción del procedimiento administrativo, la Unidad Ejecutora de la Ley 169-14 dispondrá de un plazo de treinta días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma”.
Es decir; que exime del trámite de la sentencia del Tribunal Superior Electoral, que sí se aplica a los dominicanos declarados tardíos.
La encargada del departamento de Declaración Tardía en la Junta Central Electoral, Brígida Sabino, explicó que el proceso normal que se tiene que realizar para elaborar el expediente para una declaración tardía consta de varios pasos.
En el caso de los niños dominicanos, se considera como declaración tardía la que se hace después de los 30 días de nacido en las zonas urbanas y 90 en las rurales.
Sostuvo que sólo para justificar el nacimiento de la criatura se debe buscar una certificación de la partera, otra del alcalde Pedáneo, que dé cuenta de que esa partera participó en dicho parto.
Y esta misma certificación debe ser avalada por el Ayuntamiento o Junta Municipal de esa comunidad, dando cuenta de que ese alcalde realmente pertenece a esa demarcación y si está en el ejercicio de sus funciones. A esto se le suma la cédula de Identidad, que es imprescindible en el registro de nacimiento.
En el caso de que la madre haya fallecido, se solicita un acta de defunción.
En el caso de que uno de los padres haya fallecido, en comunidades rurales sigue el mismo proceso antes mencionado, tiene que presentar una certificación del alcalde, legalizada por el Ayuntamiento de esa demarcación. O en su defecto, la certificación del cementerio, la clínica o el hospital donde ocurrió el deceso.