En la columna anterior, planteamos las cuatro (4) resoluciones de Resolución Alterna de Conflictos emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, 3 de ellas en la gestión de Jorge Subero Isa y la última, del doctor Mariano Germán Mejía.
En la de Subero Isa, la 402-06 declaró los Métodos Alternos en el Poder Judicial como políticas públicas de ese órgano del Estado. La 886-06, reglamentó y creó, el Centro de Mediación Judicial (CEMEJU) y la 1029-07, la que puso en funcionamiento los procedimientos de Resolución Alternativa de Conflictos Penales (RAC), planteados en el Código Procesal Penal (Ley 76-02).
Por último, la 242-018, en donde fueron derogadas las 886-06 y 1029-07 y se procedió a crear el Reglamento General sobre los Mecanismos Alternativos de Resolución Alterna de Conflictos en el país.
Asimismo, un año después, el Consejo del Poder Judicial lo denominó al Centro de Mediación Familiar como Centro de Mediación Judicial (CEMEJU) y a la vez, decidió transferir de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género a la Coordinación de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (CMARC), mediante el acta número 33/2017 del 27 de septiembre del 2017; presidido por Mariano Germán Mejía. Resumen de un año de Trabajo 2017. En ocasión de la conmemoración del Día del Poder Judicial.7 de enero de 2018. Páginas 123 y 124. https://transparencia.
La Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial con el acompañamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid), según el Acta No. 42/2018 del 21 de noviembre de 2018 del Consejo del Poder Judicial (CPJ), decidió aprobar los siguientes objetivos como plan de trabajo y metas.
Dentro de los cuales está su objetivo general el cual expresa “Desarrollar, fomentar y coordinar la aplicación de métodos de resolución alternativa de conflictos y Justicia Restaurativa en el Sistema de Administración de Justicia, a fin de mejorar el acceso de la sociedad a soluciones justas, ampliamente satisfactorias para las partes, ofreciendo un servicio oportuno y accesible que le permitan asumir responsabilidades, satisfacer intereses y necesidades, minimizando los costos de la intervención jurisdiccional en los conflictos y promoviendo la cultura de paz”. https://eldia.com.do/dos-
Las metas y objetivos específicos definidos en el acta citada, son:
1-Fomentar la cultura de paz y la búsqueda de soluciones consensuadas en los conflictos que puedan ingresar al ámbito de injerencia del Poder Judicial en la República Dominicana.
Dentro de la meta para lograrlo está la “Generación de acciones de sensibilización en la ciudadanía y en los operadores del derecho respecto de la utilización de los métodos RAC”, RAD.
2-Ejecutar la política de estado del Poder Judicial de implementación y difusión de los métodos RAC como un modo de acceso a justicia, con énfasis en la utilización de la mediación y la conciliación extrajudicial e intrajudicial para el tratamiento de las controversias previo al litigio durante cualquier instancia del mismo.
Este contempla 4 metas: Primero: “Diseño, puesta en marcha y supervisión de servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa”.
Segundo: “Generación de normativas y documentos necesarios para la aplicación de métodos RAC, especialmente la mediación y la conciliación en las distintas materias”.
Tercero: “Entrenamiento de los distintos operadores del derecho acorde sus grado de participación en métodos de resolución alternativa de conflictos” y;
Cuarto: “Determinación de programas de contenidos mínimos para la formación en mediación y conciliación”.
En el tercer objetivo específico los integrantes del Consejo de Poder Judicial determinaron “Favorecer la colaboración institucional en el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la implementación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la República Dominicana”.
Las metas decididas por los señores consejeros fueron: “Promoción de acuerdos y alianzas para la aplicación de métodos RAC con diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas nacionales, o extranjeras y representantes de distintos sectores y grupos de la sociedad”; en alusión a la sociedad civil.
Y por último, el cuarto objetivo planteado “Promover rol del servidor judicial en sus intervenciones en los servicios de mediación y conciliación y en la interacción con los usuarios del servicio de justicia, orientado a brindar mayor atención, más cercano y empático con las necesidades de estos”.
Para lograrlo se plantearon como meta: “Promover en los operadores judiciales un enfoque orientado a que las partes puedan obtener beneficios de los servicios de conciliación y mediación más allá de la posibilidad de alcanzar acuerdo”.
Este plan según el Acta No. 42/2018 del 21 de noviembre de 2018 del Consejo del Poder Judicial (CPJ), firmada por el secretario general Edgar Torres Reynoso y doctor Mariano Germán Mejía, presidente; en la cual decidió sancionar los objetivos y metas, contó con la colaboración del experto en MARCs-RAC, señor Gustavo Fariñas, argentino. https://eldia.com.do/medidas-