Mientras en el país se continúe con la cultura de aplicar la ley según las conveniencias circunstanciales de un momento determinado, todos estamos permanentemente amenazados en el respeto de nuestros derechos, no habrá una verdadera seguridad jurídica y jamás tendremos una auténtica institucionalidad.
Esta lamentable y perjudicial cultura nos viene desde la época de la Colonia, cuando al llegar a la isla alguna disposición real desde España, el gobernador de turno dependiendo de si le convenía o no, decía “se acata pero no se cumple”.
En los últimos tiempos estamos asistiendo a un desconocimiento preocupante de lo que establecen nuestras leyes, lo cual es un atentado contra el Estado de derecho y una violación grosera al principio de legalidad al cual deben subordinarse las autoridades.
Para avalar la anterior afirmación, deseamos señalar el caso que se presentó con la designación de un abogado como Director Ejecutivo del INAPA, transgrediendo el artículo 7 de la Ley No.5994 de fecha 12 de diciembre de 1962, que disponía que para ocupar esa posición se debía ser “ingeniero civil con grado de especialización en ingeniería sanitaria”.
Con el fin de subsanar esta agresión a la norma, se escogió el camino de modificar la ley en ese aspecto y así no tener que sustituirse al Director ilegalmente nombrado, sentándose el negativo precedente de legislar para asuntos particulares y así beneficiar situaciones de índole individual.
Asimismo, se presentó la situación de la escogencia del Director Ejecutivo de Pro Consumidor, instituto que fue creado mediante la Ley No.358-05, la cual en la letra “d” de su artículo 30 dispone que dicho funcionario no podrá “formar parte de grupo o partido político alguno ni de las Fuerzas Armadas”, no obstante esta disposición, se nombró a un presidente en funciones del Partido Reformista Social Cristiano, en franca violación de dicho texto, sin que hasta el momento se haya reformado la ley siguiendo el nefasto procedimiento del INAPA.
Hace poco, en esta misma tesitura, la Cámara de Diputados aprobó las ternas que envió al Senado de la República, para elegir de sus integrantes al Defensor del Pueblo, formando parte de las mismas reconocidos dirigentes políticos, contrariando así a la Ley No.19-01 que instituye a esa figura protectora del ciudadano, que establece en su artículo 11 que este funcionario “no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario”.
Sin embargo, en otros casos donde la Constitución ni la ley impiden que un dirigente político pueda ocupar una determinada función, se pretende establecer un control negativo por tal motivo, impidiéndole acceder al cargo bajo ese predicamento, incurriéndose así en una discriminación y obligándole “hacer lo que la ley no manda”, pues, aquí cuando se quiere es como cuando no se quiere y la ley deviene en un pedazo de papel.
Nuestra debilidad institucional será siempre la retranca de nuestro desarrollo y falta de seguridad jurídica.
Nos corresponde a los ciudadanos luchar sin descanso por el respeto de la Constitución y las leyes de la República.