Deberes del matrimonio: cohabitación, fidelidad, socorro y asistencia

Deberes del matrimonio: cohabitación, fidelidad, socorro y asistencia

Deberes del matrimonio: cohabitación, fidelidad, socorro y asistencia

Doctor, siempre he oído que hay que preparase para el matrimonio, pero nunca he sabido en qué consiste estar casado. ¿Podría mencionar algunos derechos o deberes del matrimonio?

Estimado lector, muy oportuna pregunta, ya que una vez consumado el matrimonio, el mismo surte efectos de forma inmediata, individual, personal, y patrimonial. A partir de su celebración dejan de ser dos personas para convertirse en tres, formándose una nueva, que es: la comunidad. No obstante, nos corresponde señalar que la ley establece que los cónyuges tienen cuatro deberes fundamentales que cumplir mutuamente, que son: fidelidad, socorro, asistencia, y cohabitación.

En efecto, hablamos de fidelidad conyugal, conforme lo define el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, como una “obligación recíproca de los esposos de no cometer adulterio. Y de no mantener con otra persona que no sea el cónyuge relaciones íntimas que constituyan para este una injuria grave”. La Constitución dominicana establece como esquema legal de matrimonio la unión singular entre un hombre y una mujer, imperando el régimen monogámico  en esta sociedad.

En tanto que el socorro incluye el deber recíproco de suplir las necesidades materiales para el sustento del hogar.  Esto traducido a la legislación penal lo encontramos tipificado como el delito de  abandono de familia (art. 357-3 del Código Penal) que se configura cuando “el padre o la madre que abandone sin motivos graves, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que sustraiga todas o partes de las obligaciones del orden moral o material resultantes de la autoridad del padre o la madre o de la tutela legal, será sancionado con la pena de prisión de tres meses a un año”.

La asistencia es la obligación que cada esposo contrae para ayudar al otro en su desarrollo espiritual, moral y material. Deben cuidarse mutuamente en la etapa de la tercera edad (vejez),  o en la enfermedad. Y por último, sin importar el orden en que han sido tratados, está el deber de cohabitación, mismo que es definido como el “hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho”.  Haciendo la precisión de que nunca podrá ser obligada la cópula carnal entre la pareja. En caso de no darse ese deber de cohabitación, puede servir de causal para el divorcio de los consortes.

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