La semana pasada saltó a la palestra el contrato del fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Es una discusión de la que debemos participar todos los dominicanos por la importancia que tiene la decisión que finalmente se tome.
El contrato ha sido objeto de múltiples críticas, algunas más acertadas que otras, pero todas tienen en común la preocupación por el destino de Punta Catalina y por la forma en que se administrará un bien que es de todos.
No comparto algunas de las críticas que se han hecho.
Por ejemplo, la cláusula 10.9 desmiente que los miembros designados por el presidente Luis Abinader serán inamovibles durante la vigencia del contrato.
Tampoco es muy acertado afirmar que se trata de una “privatización”. Es cierto que un fideicomiso convertiría a Punta Catalina en un patrimonio aparte, pero también lo es que, al finalizar la administración fiduciaria, el patrimonio restante volverá a manos del Estado.
Pero es precisamente aquí donde sí puede encontrarse un problema. Debe recordarse que como el fideicomiso público no está previsto en la ley, sino sólo en el reglamento de esta, el contrato que el Congreso apruebe tiene una potencia jurídica mayor que si se contara con una base legal sólida.
El contrato de fideicomiso crea un Comité Técnico sin un régimen de incompatibilidades y con facultades de administración verdaderamente extraordinarias.
Por ejemplo, la cláusula 11 del contrato le permite, entre otras cosas: aprobar los procedimientos de compras y contrataciones, aprobar deuda a cargo del fideicomiso, decidir la sustitución de la fiduciaria, aprobar los pliegos de condiciones para compras y contrataciones, designar y reglamentar la Unidad de Gerencia, así como todas las subunidades o subcomités necesarios, aprobar los fideicomitentes adherentes, recomendar la erogación de recursos presupuestarios en favor del fideicomiso, autorizar la contratación de auditores externos, y muchas cosas más.
Se trata, como puede verse, de un Comité Técnico con un poder descomunal, que estaría encargado no sólo de ejecutar su misión, sino de reglamentarse a sí mismo.
También contaría con una unidad ejecutora (la Unidad de Gerencia) y autorizaría la contratación de una operadora.
Esto no deja claro qué papel de gerencia jugará la fiduciaria contratada. Estos y muchos otros temas deben discutirse con respeto mutuo y calma. Si bien es cierto que deben evitarse las exageraciones sobre los defectos del contrato, también lo es que algunos de sus defensores no han reaccionado con vocación dialogante, sino atacando a los críticos. El contrato tiene cláusulas que pueden y deben ser cuestionadas, eso es lo normal en la democracia, y no debe ser ocasión para argumentos ríspidos. Estoy seguro de que, si se escucha a los críticos, el destino final de Punta Catalina será más conveniente al país, incluso si la decisión sigue siendo un fideicomiso.