A propósito del Código Penal, aprobado en el Senado de la República, pendiente de conocimiento en la Cámara de Diputados y que ha generado, con justa razón, todo tipo de opiniones, comparto el significado de un término que pueda ubicar a quienes, a estas alturas del juego, quizás tengan dudas sobre las formas en las que se manifiestan las agresiones sexuales contra las personas y sobre todo contra niños, niñas y adolescentes.
Se trata del término lascivia. Hablemos y analicémoslo desde distintos ámbitos, incluyendo el religioso, el psicológico y el legal, para no extendernos demasiado:
La lascivia está vinculada a la fogosidad. Se trata del deseo sexual o la lujuria sin control.
Una persona con lascivia mira a los demás, en forma morbosa o con intenciones sexuales.
La lascivia es ofensiva, grosera y violenta, porque escapa del comportamiento que se espera de alguien, a nivel social. Las religiones condenan la lascivia y la asocian a las conductas indebidas y pecaminosas y, aunque parezca una prédica esencialmente moralista, se trata de una práctica dañina hacia los demás.
Hay países en cuyas legislaciones está expresamente estipulada la lascivia como una agresión sexual y, claro está, conlleva penas que incluyen pagos de multas y prisión.
En Estados Unidos, la penalización de la lascivia varía entre cada Estado, porque cada uno tiene su propio ordenamiento jurídico, pero, prácticamente en todos, se plantea el comportamiento sexual público y el exhibicionismo o el tocamiento no deseado como una agresión o violación que conlleva multas y penas de prisión.
Canadá prohíbe «actos indecentes» en público, lo que puede incluir actos de lascivia, que son condenables con penas de hasta $2.000 dólares y hasta seis meses de prisión.
El Código Penal Federal de México no tiene una ley específica contra la lascivia, pero algunos Estados han promulgado sus propias leyes que prohíben el exhibicionismo, el tocamiento sexual no deseado y otras conductas lascivas en público.
Pero, independientemente, de lo que ocurra o deje de ocurrir en otros países, que siempre serán referentes importantes, incluso los de otros continentes como en el asiático, muchos de cuyas naciones poseen sanciones severas contra la agresión sexual, debe imperar en la conciencia de la gente y en la sociedad dominicana el precepto, que es universal, de que “el respeto al derecho ajeno es la paz”.
En clases de Derecho, los académicos enseñan que las leyes y las sanciones deben caerle atrás a los ilícitos, delitos, agresiones, crímenes que suelen ser mucho más rápidos en su consolidación social. Estos tiempos, obligan a que se abran los ojos y se puedan ver las cosas que acontecen en vez de pretender ocultar el sol con un dedo y seguir viviendo en el pasado.
Todo lo que conlleve intimidación, acoso, persecución, presión psicológica, hostigamiento, seducción forzada, toques indeseados y cualquier otra manifestación que establezca el dominio de una persona sobre otra, con malas artes, debe ser considerado como agresión y en algunos casos, hasta como violación.
Y, para no dejarlo pasar por alto, ratifico el apoyo, como lo he hecho siempre, al aborto en sus tres causales, incesto, violación y sobrevivencia de la madre, cuando está en peligro de muerte. No. No me diga nadie que eso es no defender la vida. Es defender la vida, la dignidad y la convivencia social.