Dan luz verde para publicar encuestas electorales: JCE suspende prohibición
- Decisión es temporal hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la disposición que impedía publicar y difundir encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña.
La controversial medida alcanza al artículo 13 y sus párrafos del reglamento que regula el registro de empresas dedicadas a realizar estudios de preferencia electoral y permanecerá vigente hasta que intervenga una decisión judicial definitiva en el Tribunal Constitucional.
La decisión encontró división en el seno del pleno de la JCE logrando una votación cerrada de tres votos a favor y dos en contra, según consta en la certificación oficial emitida por el organismo electoral.
El artículo suspendido establecía que ninguna encuesta o sondeo con fines electorales podía ser publicado antes del inicio formal del período de precampaña, fijado para el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.
La regla no impedía que los partidos políticos, dirigentes o candidatos contrataran estudios para conocer internamente su posicionamiento antes de esa fecha. Lo que estaba expresamente restringido era hacer públicos esos resultados.
Incluso, si una encuesta contratada para consumo interno terminaba siendo difundida por iniciativa o solicitud de una organización política o alguno de sus integrantes, el reglamento contemplaba la posibilidad de adoptar medidas cautelares y sanciones administrativas.
La normativa también incluía consecuencias para las empresas encuestadoras registradas ante la JCE. Entre ellas figuraban la suspensión temporal de su registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, su cancelación definitiva, además de otras medidas administrativas previstas en el ordenamiento electoral.
Ese régimen queda ahora provisionalmente detenido.
Conflicto por encuestas alcanza JCE
La decisión de la JCE tiene su origen en el conflicto jurídico provocado por acciones interpuestas contra el artículo 13. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para decidir sobre la nulidad planteada, al considerar que la controversia correspondía al ámbito del control constitucional.
Con el asunto todavía pendiente de una solución definitiva, la mayoría del Pleno optó por suspender los efectos de la disposición bajo el argumento de preservar la seguridad jurídica mientras los tribunales competentes establecen la suerte de la normativa.
En términos prácticos, la resolución cambia el escenario que había prevalecido hasta ahora para la divulgación de mediciones electorales.
La prohibición contenida en el reglamento ya no produce efectos mientras permanezca vigente la suspensión provisional ordenada por la JCE. Esto implica que la limitación reglamentaria que impedía divulgar estudios de intención electoral fuera de la precampaña y la campaña queda momentáneamente neutralizada.
El tema adquiere especial relevancia porque la disposición tenía incidencia directa sobre el posicionamiento anticipado de aspirantes, partidos y candidaturas especialmente los que desde ya corren por la nominación presidencial de los tres principales partidos políticos.
Sin embargo, la aplicación del artículo terminó generando una disputa que pasó de la esfera administrativa a los tribunales provocando inicialmente que el Tribunal Superior Electoral se declarara incompetente para conocer el tema rebotándolo así al Tribunal Constitucional.
La controversia también llegó al interior del propio órgano electoral.
Los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises rechazaron la suspensión y depositaron votos disidentes en los que cuestionan tanto la competencia del Pleno para adoptar la medida como el mecanismo empleado para detener los efectos de una norma de alcance general.