¡Cuidado con el pago por servicio judicial prestado!

¡Cuidado con el pago por servicio judicial prestado!

¡Cuidado con el pago por servicio judicial prestado!

Periodista Luis García

En democracia, el equilibrio de los poderes públicos es fundamental, debido a que estos cumplen con una función vital de contrapeso con la finalidad de evitar que uno se sobreponga sobre el otro, rompiendo de esa manera la esencia democrática en un determinado país.

Esta teoría se redimensiona en momentos en que sesiona el Consejo Nacional de la Magistratura para la escogencia de cinco de los 13 miembros que integran el Tribunal Constitucional. Nadie puede negar que éste es un órgano político que siempre estará, por su composición, al servicio de la agrupación política que controle el Poder Ejecutivo.

Realmente no se trata de una cuestión de rango menor para un país que aún procura superar las debilidades de una democracia con tareas pendientes y que pretende satisfacer las expectativas de libertad y justicia social de la población en sentido general.

El Tribunal Constitucional, en consecuencia, representa un órgano extrapoder que cumple un rol fundamental dentro del marco del contrapeso necesario en toda sociedad cimentada en valores democráticos.

La función esencial del referido órgano consiste en garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de derecho.

Desde su fundación, en 1844, la República Dominicana adoptó el sistema de división de los poderes y, progresivamente, ha ido creando órganos para fortalecer su funcionamiento. En ese sentido, la Constitución establece en el artículo 4: “El gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

La nación exhibe la característica de que esos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

En vista de que esa independencia de funciones no se contrapone a la existencia de una colaboración efectiva de los poderes públicos en los asuntos relativos a los objetivos estratégicos, ningún interés coyuntural, particular o grupal, puede ser colocado por encima de los del pueblo dominicano.

Sin embargo, en los últimos tres años han surgido acontecimientos que amenazan con romper ese equilibrio que se remonta al siglo XVIII, cuando en su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu, sostuvo que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial solo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social.

Entre las amenazas figuran fallos de jueces que evidentemente muestran miedo ante el Ministerio Público, el brazo legal de un gobierno que prioriza más los intereses del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) que los de la colectividad nacional. Han hecho, rompiendo el equilibrio de los poderes públicos, de la criminalización de la política, la cotidianidad.

En medio del silencio cómplice de algunos sectores frente a esa realidad, es que el Consejo Nacional de la Magistratura pretende seleccionar los cinco jueces del Consejo Nacional de la Magistratura.

Aunque se trata de una labor constitucional, el temor es que se concretice en una especie de pago por servicio judicial prestado a fiscales y jueces que se han prestado a la estrategia oficialista de criminalización de la política.
La sociedad habrá de estar atenta para evitar un desatino antidemocrático de esa naturaleza.