Cuestiones de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional, teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo 1 del Estatuto de Roma, resolverá la admisibilidad de un asunto atendiendo a una serie de circunstancias que se analizarán en este artículo.
Cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que este no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.
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La otra circunstancia es cuando el asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y este haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo
Otra situación resulta si la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia y la Corte Penal Internacional no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto de Roma.
También cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional.
A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte Penal Internacional examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, según el artículo 5 del Estatuto de Roma;
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;
c) Que el proceso no haya sido o no este siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Finalmente, a fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado la Corte Penal Internacional examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no esta por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
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