El que anda en chisme descubre el secreto, más el de espíritu fiel lo guarda todo. Proverbios 11.13
Todos en algún momento de nuestras vidas hemos tenido un confidente, aquella persona con la cual nos sentimos en plenitud de confiarle los aspectos más importantes de nuestra existencia, y que ha demostrado, con su prudencia, que no solamente tiene la capacidad de guardar un secreto, sino que también sirve de empuje a la hora de buscar una palabra de aliento que nos permita ver lo positivo en un momento de adversidad.
Un confidente puede ser tu mejor amigo(a), tu esposa(o), tu pastora(or), la madre o el padre, etcétera. De hecho, es una práctica de los que profesan la religión católica confesarse ante un cura en busca de redimir algún nivel de culpa, o simplemente buscar un consejo que le aliviane alguna situación.
De igual modo pasa con la mayoría de los pastores, que por su entrega y buena conducta producen cierto nivel de confianza ante los miembros de la congregación que permite confiarles cualquier problema, y que estos sean intermediarios en la búsqueda de un buen resultado.
¿Se produce confidencialidad en una relación entre un cliente y un profesional?
Asimismo, cuando existe una relación entre un profesional y una persona que busca los servicios del primero por lo general subsiste entre ellos algún nivel de confidencialidad, esto último es el llamado secreto profesional.
Lo anterior sucede con muchos profesionales, entre los que se destacan los abogados y los doctores.
En el caso de los letrados la ética no le permite a estos andar por ahí ventilando las confesiones que sus clientes le hacen sobre determinados hechos. Según el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana: “El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó.
Por otra parte, en la relación médico–paciente se produce un vínculo aún más fuerte toda vez que directamente un galeno trabaja con el cuerpo de la persona, por lo cual debe de darse necesariamente en el paciente ese algo que le permita sentirse cómodo con dicho profesional. Pero, ¿Tiene un paciente derecho a tener bajo reserva o confidencialidad su proceso de salud?
La respuesta es sí.
Primeramente, la Constitución Dominicana ve la dignidad humana como un derecho fundamental de las personas, y es la dignidad humana después de la vida, aquello que más se debe de proteger. De igual forma, la Ley General de la Salud indica que con relación a su salud los individuos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada a su expediente.
Tanto el abogado como el médico son profesionales a los cuales se les confía mucho, es desagradable que un jurista de manera malsana, por poner un ejemplo, salga a exponer lo que a puertas cerradas se le había dicho o que un doctor filtre algún dato o imagen de su paciente, sin la previa autorización, por el simple hecho de general morbo.
Manejémonos con probidad y delicadeza en el accionar de la carrera, y no perdamos nunca lo que realmente tiene valor, la dignidad de las personas, la confianza que nos entregan y la satisfacción del deber cumplido.