La Constitución del año 2010 sirvió como un paso histórico y emblemático de la historia democrática de la República Dominicana, concibiendo dentro del catálogo constitucional una figura extrapoder, llamado Tribunal Constitucional; cuyo objeto principal es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del órgano constitucional y la defensa de los derechos constitucionales de conformidad como lo establece el artículo 184 de la Constitución.
Recientemente los medios de comunicación han hecho eco de una resistencia por parte de ciertos ministerios de acatar las decisiones evacuadas por el Tribunal Constitucional, decisiones que van enfocadas en reparaciones a favor de las personas como mecanismo de protección de los derechos fundamentales afectados en su relación con instituciones del Estado.
La conquista de un Tribunal Constitucional en el sistema democrático de la República Dominicana, no puede ser afectada por ningún estamento del Estado; resulta ilógico y hasta cierto punto contradictorio que las instituciones públicas, las cuales están consagradas a servir y proteger a sus ciudadanos, sean los primeros en desconocer el daño que provocan cuando afectan derechos fundamentales y peor aun cuando no acatan las decisiones vinculantes del tribunal constitucional; muchas veces el funcionario público no entiende que existe un contrato entre el Estado y los ciudadanos como mecanismo de convivencia y salud social que permite la paz y la convivencia de un pueblo.
El objetivo de la constitución como sistema de garantías es preservar el equilibrio entre los poderes y las personas, llevando a cabo a través de sus decisiones el contrapeso para la sostenibilidad de una democracia basada en derecho, como bien lo reconoce nuestra constitución al establecer y reconocer que somos un Estado Social y Democrático de Derecho.
Cabe recordar, casos emblemáticos como fue el caso del Rey Juan Sin tierra, Inglaterra, el cual obligó al rey a reconocer la preponderancia y obligatoriedad de la ley, a su vez el caso del doctor Bonham fallado por el juez Edward Coke, el cual reconoció derechos personales frente a gremios e instituciones privadas y uno de los casos más transcendentales de la historia del derecho constitucional Marbury vs. Madison, del juez John Marshall, un caso político de la histórica constitucional; de la experiencia emanada de cada uno de estos casos se fortalecieron las instituciones judiciales y constitucionales del mundo, y al mismo tiempo el desarrollo de la democracia y los derechos fundamentales de las personas.
Cuando se quiebra el contrapeso de cualquier órgano del Estado no solamente afecta a las personas y a la institución, sino, que afecta al sistema democrático y constitucional de un país, poniendo en peligro la estabilidad del documento mas importante como es la Constitución en un Estado Democrático, como bien señalan muchos juristas: no existe constitución sin democracia y no hay democracia sin constitución.
La importancia de acatar las decisiones del Tribunal Constitucional son fundamentales en una nación moderna donde se proclame la supremacía de la constitución, el Estado Social y Democrático de Derecho, el apego a las leyes y a la protección de los derechos fundamentales; cuando en una sociedad se respetan los límites de cada poder y de las instituciones extrapoderes, el pueblo goza de garantía y sin duda alguna de una protección de sus derechos.
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