Cuando la empresa deja pérdidas

Cuando la empresa deja pérdidas

Cuando la empresa deja pérdidas

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

1. Tengo una empresa que está dejando pérdidas los últimos tres años. ¿Puedo realizar una auditoría para determinar la causa, y en caso de robo cómo debo proceder?

Estimado lector empresario, usted está en todo su derecho de hacer y solicitar una auditoria a su empresa para determinar si existen o no irregularidades en el manejo y administración de los fondos del negocio, y si su personal está operando de conformidad con las normas contables establecidas.

Pero el tema es más complejo de lo que parece, puedo ofrecerle algunos consejos que le serán de utilidad. Lo primero es que se trata de un procedimiento costoso, ya que hay que contratar a dos firmas de auditores. Una en la fase previa al apoderamiento del tribunal para determinar si hubo o no desfalco, y otra en la fase de investigación que pueda validar la primera, misma que es solicitada por el fiscal investigador a través del Colegio de Contadores Inc., el cual propone varias ternas de auditores.

El empresario debe evaluar lo siguiente: hay dos acciones legales que asumir en caso de fraude. La primera sería proceder con el despido de los empleados involucrados, y la segunda acción legal dirigida a sancionar ese hecho tipificado como robo asalariado por el Código Penal, que conlleva penas de tres a diez años de prisión.

Es muy importante que mantenga el orden en las acciones legales, ya que de no hacerlo así, pudiera correr el riesgo de proceder con el arresto de empleados, lo que implicaría de inmediato la suspensión de los efectos del contrato de trabajo hasta que el proceso penal concluya. Y, si se produce el descargo penal de los empleados, deberá pagar la empresa los salarios dejados de percibir por esos trabajadores durante el tiempo que haya durado el caso. Más daños y perjuicios, si se determina y prueba en los tribunales que hubo mala fe en el sometimiento.

2. Licenciado, tengo diez meses trabajando como vendedor para una empresa, y aún no me dan vacaciones. ¿Cuándo es que me corresponden? ¿Y si me desvinculan de la empresa en estos días, qué pasará conmigo?

Estimado vendedor, el derecho a gozar de vacaciones pagadas se genera al cumplir el año de estar trabajando ininterrumpidamente en la empresa. Usted aún no tiene ese derecho adquirido. Al cumplir el año le corresponderá catorce días laborables de vacaciones, con disfrute de sueldo.

En cuanto a ¿qué pasará si concluye la relación laboral? Es necesario precisar en sentido general que si la relación laboral se termina antes del año, deberá el empleador entregar una compensación pecuniaria (dinero) conforme la escala establecida en el Código de Trabajo, y siempre a partir de los cinco meses de servicios del empleado.

En su caso particular, que tiene diez meses laborando para dicha empresa, si finaliza la relación laboral, el empleador deberá pagarle once días de salario, no importando la causa de la desvinculación.

*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com.



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