Cuáles requisitos establecen la Constitución y las leyes para ser miembro de la JCE

Cuáles requisitos establecen la Constitución y las leyes para ser miembro de la JCE

Cuáles requisitos establecen la Constitución y las leyes para ser miembro de la JCE

*Por Katherine Espino

Santo Domingo.- En las próximas semanas el Senado de la República escogerá los nuevos integrantes del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en esta ocasión el presidente de la República, Luis Abinader, expresó que su compromiso y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) es asegurar sean “independientes y capacitados”.

Otras organizaciones políticas como, Partido Alianza País, Fuerza del Pueblo y Partido de la Liberación Dominicana, se han mostrado a favor de la iniciativa; sin embargo ¿Cuáles requisitos establecen la Constitución y leyes respecto al tema?

La Constitución Dominicana establece en su artículo 212 que la JCE es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

En su Párrafo I instituye que estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 sobre el Requerimiento Presidente de la Junta Central Electoral, establece que para ser presidente y suplente de presidente de la Junta Central Electoral se requiere: ser dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.

El artículo 13 acerca de los requisitos de otros miembros de la JCE instituye que los titulares y suplentes, además de satisfacer las condiciones requeridas por la Constitución, se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o afines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines.

En su Párrafo I deben tener o fijar su residencia en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, o en la provincia Santo Domingo, sede del máximo organismo de administración y organización electoral.

En el Párrafo II entre los miembros no puede haber vínculo conyugal, de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado

Se recuerda que las actuaciones de los actuales jueces de la Junta Central Electoral, fueron interrogadas por la opinión pública durante varios meses, tras la suspensión de las elecciones municipales pautadas para febrero pasado, que terminaron celebrándose en marzo.



Katherine Espino

Periodista digital. Community Manager. Locutora.