Santo Domingo.- El 20 de diciembre no es una fecha simbólica ni una concesión del empleador. Es el plazo legal máximo establecido por el Código de Trabajo de la República Dominicana para el pago del salario de Navidad, conocido popularmente como doble sueldo. A partir de ese día, la falta de pago constituye una violación directa a la legislación laboral.
Así lo explicaron los abogados laboralistas José Jesús Figueroa Figari y Luis Filpo, quienes detallaron los pasos que debe seguir un trabajador si llegada esa fecha no ha recibido este derecho.
Verificar el cálculo
El primer paso es confirmar que el pago no se haya realizado o que el monto sea incorrecto. El doble sueldo equivale a la duodécima parte (1/12) del total de los salarios ordinarios devengados durante el año calendario.

Si el trabajador no laboró el año completo, tiene derecho a recibir la proporción correspondiente al tiempo trabajado. Este pago no admite descuentos y tiene como límite máximo el equivalente a cinco salarios mínimos.
Solicitar una explicación al empleador
Los especialistas recomiendan solicitar una explicación formal al departamento de Recursos Humanos o al empleador. Aunque el retraso no está permitido por la ley, esta gestión inicial puede servir para aclarar errores administrativos y dejar constancia del reclamo.
Si no hay respuesta o el empleador se niega a cumplir, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Un inspector laboral verificará el incumplimiento y, de no comprobarse el pago conforme a la ley, puede levantarse un acta de infracción contra la empresa.

Asimismo, Figueroa Figari y Filpo advierten que la dimisión es una opción legal cuando el empleador incumple, pero debe considerarse como último recurso. Esta implica la terminación inmediata del contrato y el inicio de un proceso judicial para reclamar prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización.
Protección absoluta
Los abogados recuerdan que el doble sueldo está exento de impuestos, retenciones, préstamos, adelantos, embargos o cualquier otro descuento, aun cuando el trabajador lo autorice. Cualquier deducción aplicada es ilegal y sancionable.
En síntesis, si el 20 de diciembre transcurre sin que el salario de Navidad haya sido pagado, el trabajador cuenta con respaldo legal y vías claras para reclamar. El doble sueldo no es un privilegio ni un gesto de buena voluntad: es un derecho laboral garantizado por la ley.
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Katherine Espino
Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en...