¿Cuál es el juez prudente?

¿Cuál es el juez prudente?

¿Cuál es el juez prudente?

El modelo de juez prudente es concebido por el Código Iberoamericano de Ética Judicial como aquel que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable (art.69). Este código establece además, que la prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional (art.68), situando de esta forma el fin perseguido en el accionar de cada juez.

El juez prudente es aquel que no se cree dueño de la verdad, ni mucho menos del tribunal al cual ha sido designado. Es desproporcionada la decisión de un juez que no juzgue objetivamente. Deberá conectar objetividad con razonabilidad y hacer una sinergia con proporcionalidad. Es inconcebible, por solo citar un caso, que un juez de la instrucción envíe a dos imputados a juicio criminal en donde a la víctima se le ha sustraído un millón de pesos, e imponerles a uno, cinco mil pesos, y al otro, solo presentación periódica ante el fiscal investigador como medida de coerción y de garantía del proceso. No resulta razonable, ni justa, ni prudente, ni mucho menos tuteladora de los derechos de la víctima en ese proceso una decisión de esa especie.

El juez prudente deberá situarse en el justo medio del que hablaba Aristóteles al momento de adoptar decisiones, y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas (art.71). Al momento de verse en conflicto en la aplicación de dos normas constituciones de igual aplicación deberá hacer prevalecer la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado (principio de favorabilidad). No es prudente el juez que condena por robo asalariado al personal administrativo -cuatro imputados- de una empresa por haber sustraído fraudulentamente más de ocho millones de pesos, y al propio tiempo les concede un perdón judicial para que no cumplan la condena impuesta. ¿Y los treinta empleados y sus familias que se desvincularon por falta de presupuesto por ese robo?, ¿ponderó ese juez las consecuencias de su decisión? ¿y el mensaje de impunidad que envía a la comunidad en  perjuicio del bien común?

El ethos o carácter del juez, debe formarse con moderación y prudencia en el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional (art.8), la virtud ética es una héxis, es decir, un estado, disposición o tendencia que actúa mediante los hábitos, por eso deberá tratar el juez de situarse sobre el justo medio entre el exceso y el defecto. Debiendo ser consciente que en virtud de lo que dispone el artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana relativo a la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, respaldado con la doctrina de la ética de la responsabilidad de Max Weber, el juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones (art.44 del Código Ética Judicial).

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