Santo Domingo.- El Ministerio Público ha puesto en marcha la operación Cobra, en la que se acusa formalmente a personal del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y allegados a las autoridades salientes de corrupción, lo que ha llevado a plantear la interrogante de cuál Código Procesal Penal debe ser utilizado.
Esto así porque este domingo la nueva pieza fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y se anunció que su publicación en la Gaceta Oficial se haría este lunes, por lo que resta saber qué ley se aplicaría a los involucrados en el caso Senasa.
Es preciso referir que la aprobación acelerada de parte de las cámaras del Congreso Nacional (poco más de dos semanas, solo tomando en cuenta las discusiones finales) se debió a la premura impuesta por la sentencia 0765/24 del Tribunal Constitucional, que declaraba el anterior código (Ley 10-15) inconstitucional.
Si el Congreso no aprobaba la modificación, entraría en vigor a partir del 11 de diciembre de este año el Código Procesal Penal anterior (Ley 76-02).
¿Aplica para el caso Senasa el nuevo Código?
Para el abogado penalista Félix Portes, la respuesta a esta interrogante es simple.
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“No se aplicará. Las leyes solo se aplican para el porvenir. Los hechos ocurrieron antes de la promulgación y publicación. Solo podría aplicarse la parte que les sean favorables”.

Indicó, así mismo, que el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia tan pronto sea publicado en la Gaceta Oficial, lo cual, como ya dijimos, podría ser hoy.
Portes recurre al principio constitucional de irretroactividad de la ley, que aparece en el artículo 110 de la Carta Magna y que especifica que “en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Sin embargo, otros consideran que el asunto es más complejo. El abogado constitucionalista Nassef Perdomo así lo entiende.
Indicó que, en relación al momento en el que los procesos judiciales se amparen en el nuevo Código Procesal Penal, el tema es complicado de entender en pocas palabras y que, para saber si se aplicará a los involucrados en el caso Senasa la nueva ley, todo dependerá de de qué se trate.

Por supuesto, este tema deberá ser ampliamente debatido por la clase jurista del país, tomando esto en cuenta que, en caso de irretroactividad en la aplicación de la ley por el caso Senasa, el texto a considerar sería la Ley 76 del año 2002, pues la del 2015 fue declarada inconstitucional y la única razón por la que se permitió su implementación por un período de un año fue para evitar vacíos legales.
Pero hay más interrogantes. Por ejemplo, ¿qué pasaría si en algunos de sus postulados los encartados por el caso Senasa son beneficiados por el nuevo Código Procesal Penal, mientras que otros de sus artículos les afectan?
Estas preguntas, junto a los cuestionamientos ya presentados por otros juristas, deberán ser abordados ampliamente y verificar la idoneidad del nuevo texto.
Cambios introducidos al nuevo Código Procesal Penal
A continuación presentamos los cambios que la Cámara de Diputados introdujo en la nueva ley y que fueron validados en su conjunto por el Senado.
Entre los primeros cambios figura la regulación de la acción civil accesoria, que podrá conocerse dentro del proceso penal hasta su conclusión, salvo desistimiento expreso de la acción penal. Si la acción civil ya fue iniciada ante la jurisdicción civil, no podrá intentarse luego como accesoria en la penal, aunque esta última sí puede ser resistida para reiniciarse ante los tribunales civiles.
En materia de habeas corpus, se redefine la competencia judicial, estableciendo que corresponde al juez del lugar del arresto o donde se consuma el encierro. En el caso del habeas corpus preventivo, se otorga al accionante la opción de acudir ante el juez de su domicilio o el del lugar donde se amenazan sus derechos.
Se modifican además las competencias de los tribunales, precisando que los juzgados de primera instancia conocerán de los hechos punibles cuya pena máxima no supere los 10 años, mientras que los juzgados de paz adquieren competencia para conocer medidas de coerción y autorizaciones judiciales cuando la infracción no conlleve pena mayor de prisión.
Las Oficinas de Servicios de Atención Permanente pasan a operar con servicios fijos las 24 horas.
La reforma redefine el rol del despacho judicial, delimitando funciones estrictas del secretario y del personal auxiliar, estableciendo expresamente que cualquier delegación de funciones jurisdiccionales genera nulidad absoluta y responsabilidad disciplinaria del juez.
También se crea de forma obligatoria una unidad multidisciplinaria de apoyo a la justicia penal en cada distrito judicial, encargada de elaborar informes socioeconómicos, evaluar riesgos criminológicos, supervisar el cumplimiento de reglas de conducta y apoyar la ejecución de la pena. Su funcionamiento será reglamentado por la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a la recusación, se simplifica el trámite, disponiendo que, si el juez no la acepta, deberá remitirla a la corte correspondiente o a los demás miembros del tribunal colegiado, eliminándose disposiciones previas.
La reforma fortalece de manera significativa los derechos de la víctima, incluyendo el derecho a no ser expuesta mediáticamente de manera que afecte su dignidad o seguridad, el resguardo de sus datos personales y la posibilidad de hacerse representar por abogados en audiencias de medidas de coerción sin necesidad de constituirse formalmente en querellante.
Se autoriza, además, a los entes públicos a constituirse en querellantes y actor civil mediante mandato especial otorgado por autoridad competente.
Respecto a los querellantes, se fija un máximo de tres abogados por parte y se establece responsabilidad por querellas temerarias o sustentadas en hechos o pruebas falsas. Para el imputado, se amplía el catálogo de derechos procesales desde el primer acto del procedimiento y se introduce que la falta de notificación de cambio de domicilio puede constituir indicio de peligro de fuga.
Se ajustan las reglas relativas al peligro de fuga, conducción y arresto del imputado, facultando al juez a imponer o sustituir medidas de coerción a solicitud del Ministerio Público o del querellante. Se establece que la inobservancia de determinadas normas genera nulidad absoluta del proceso.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición del plazo razonable y del plazo máximo de duración del proceso. Los jueces deberán evaluar la complejidad del caso, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades. Se excluyen del cómputo los períodos de dilación atribuibles al imputado o su defensa, siempre que sean declarados mediante resolución motivada, sin afectar a otros coimputados. Se aclara que el ejercicio legítimo de derechos constitucionales no puede justificar la extensión de los plazos.
Vencido el plazo máximo, la acción penal se extingue de pleno derecho, ordenándose el levantamiento inmediato de todas las medidas de coerción, cautelares o incautaciones, decisión que será ejecutoria aun cuando exista recurso pendiente.
En cuanto a la prisión preventiva, se dispone que, una vez vencido el plazo impuesto sin renovación, esta cesa automáticamente y el imputado debe ser liberado sin necesidad de trámite adicional.
La ley introduce un régimen detallado para la interceptación de telecomunicaciones, reafirmando su carácter excepcional.
Se establece un plazo inicial de 90 días renovable una sola vez, aunque en casos de crimen organizado podrá renovarse sucesivamente hasta un máximo de cuatro años. Se regulan estrictamente los requisitos de autorización judicial, la transcripción, el uso probatorio y la destrucción de los registros una vez prescrita la acción penal.
En el ámbito de la investigación pericial, se confirma que los peritos serán designados por el Ministerio Público en la etapa preparatoria y por los jueces en fases posteriores. Se regulan el contraperitaje, el nuevo dictamen, el auxilio judicial, la sustitución de peritos negligentes y la práctica de autopsias, estableciendo que las partes pueden solicitarla cuando el Ministerio Público no la ordene.
Se introducen cambios en la audiencia preliminar, los plazos para excepciones, incidentes y recusaciones, la forma de presentar pruebas y alegatos de apertura, así como en la regulación de la acusación alternativa o subsidiaria.
La reforma faculta a la Suprema Corte de Justicia a elaborar guías no vinculantes para la determinación de la pena y amplía los supuestos de abandono de la acusación, incluyendo la incomparecencia injustificada de la víctima.
En materia de criterio de oportunidad, se incorpora la posibilidad de aplicarlo en cualquier estado del proceso cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación, bajo autorización judicial mediante sentencia.
Finalmente, se introducen cambios en los recursos de apelación y casación, permitiendo que la Corte de Apelación dicte sentencia condenatoria al revocar una absolución, habilitando en ese caso el recurso de casación. Se refuerza, además, el delito de desacato frente al incumplimiento de órdenes de habeas corpus y se eliminan disposiciones anteriores sobre vigencia normativa.
Con esta promulgación, entra en vigor una de las reformas más amplias al Código Procesal Penal dominicano, reconfigurando de manera profunda el equilibrio entre persecución penal, garantías procesales y duración de los procesos judiciales.