El Colegio Médico Dominicano, a través de dos (2) de sus ilustres trasplantólogos del país, los doctores Geomar Figueroa y Melo Ubiera, reconoce los ingentes esfuerzos llevados a cabo por la creación de una Sociedad de Trasplantes.
La Procuraduría General de la República, como representante jurídico del Estado y, por supuesto, el Congreso de la República, que cuenta con una Comisión de Salud y de Justicia, tienen en esta organización más de un motivo para modificar una mejor legislación sobre trasplantes y donación de órganos y tejidos humanos, en la ya dispuesta ley 329-98, del 11 de agosto de 1998.
Yo sé que muchos de los lectores habrán oído acerca de la llamada “criminología de los trasplantes”, que es un área de trabajo nueva, que tiene por objetivo plantear la necesidad de que, una vez creada la Sociedad de Trasplantes en la República Dominicana, se correspondan los presupuestos criminológicos al servicio de la medicina legal, porque no siempre todos nos ponemos de acuerdo al llevar a cabo los trasplantes.
Desde el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (Incort) se está asumiendo la responsabilidad de esta importante acción social de la donación de órganos y tejidos.
Por nuestra parte, consideramos que el conocimiento criminológico ocupa, en relación a la cuestión de los trasplantes de órganos y tejidos, un punto de unión entre la medicina y lo que jurídicamente está permitido.
La valorización criminológica que presentamos a continuación tiene la finalidad de ampliar la noción de trasplantes ante las leyes penales y civiles y ante la sociedad, y crear una base real para una más adecuada legislación, ya que la que tenemos deja fuera el componente de la peritación forense y también al Ministerio Público.
No todos los tipos de trasplantación humana interesan a la administración de justicia, sino sólo aquellos que tienen su base en la medicina legal, de la que la criminología es su principal estructura.
Así, por ejemplo, tenemos en la autotrasplantación de tejidos de piel de una parte del cuerpo a otra; las heterotrasplantaciones, en la que se injertan tejidos en una persona, partes del cuerpo de otra, como los de córneas o injertos de huesos, y o la autotrasplantación, cuando se introducen material plástico o de metal en reemplazo de los naturales.
Tampoco cuenta la trasplantación que tiene relación con la extracción o la anexión extra-corporal de órganos artificiales o animales, por tiempo limitado.
Además de la cuestión médica, o de la ética médica, está el argumento legal sobre los distintos bienes jurídicos que deben tomarse en cuenta para su protección; en esta diversidad de problemas están contenidas las opiniones y razones del derecho, determinando todas las circunstancias del donante y del receptor –la medicina legal se concentra esencialmente en este último–, ya que aún teniendo fines curativos, “tiene un papel dominante, en referencia a las consideraciones jurídicas, la cuestión del destino del paciente: vida o muerte, salud o enfermedad”.