Causó terror e indignación ver como un individuo en la ciudad de La Vega apuntaba y blandía una escopeta contra una pareja de ciudadanos que se estacionó frente a su marquesina, a quienes éste señor, que luego resultó ser un dirigente del Partido Revolucionario Moderno, amenazaba con "volarle la cabeza".
Pues resulta que éste señor, por ser dirigente del partido oficialista y por tener un apellido sonoro y reconocido, resultó beneficiado por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esa demarcación con una decisión favorable.
Dicha oficina dictaminó que este individuo no representa ningún peligro para la sociedad y le indicó que debía presentarse periódicamente ante esa dependencia judicial y una garantía económica, así como asistir a un centro de terapias.
Todos los que presenciamos una y otra vez las amenazas proferidas contra los indefensos ciudadanos por parte de este señor que lleva por nombre Juan José Decamps Brea, queremos expresar nuestra indignación y rechazo a conducta salvaje como esta y mostrar nuestro desacuerdo con la decisión adoptada por el sistema de justicia.
Lo que éste individuo hizo fue una tentativa de homicidio multiple que debe ser rechazada por la sociedad y debe mover a la acción de una profunda investigación de si el arma utilizada cuenta con los permisos legales correspondientes.
Creemos que con decisiones como éstas la Oficina de Atención Permanente de la Vega sienta un funesto procedente que deja en total desamparo a los ciudadanos que fueron amenazados por parte de este reconocido dirigente del partido de gobierno.
A De Camps Brea se le acusa de violar el artículo 307 del Código Penal, en perjuicio de varias personas.
En el video que corrió como pólvora encendida por todas las redes sociales se ve y escucha al hombre apuntar a las personas y decirles que "les va a volar la cabeza". Si eso no es tentativa de homicidio, ¿díganme que es?
La tentativa de homicidio en la República Dominicana es un delito que se castiga severamente y está contemplado en el Código Penal dominicano, específicamente en los artículos 2, 295 y 304. Para que se configure la tentativa, debe haber un principio de ejecución y la intención de matar, aunque el resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agresor, como la intervención de terceros. Las sentencias por este delito varían, pero pueden ser de 10 años o más de prisión, además de considerarse agravantes como la posesión ilegal de armas de fuego.
Si el artículo 2 de nuestro Código Penal establece que " toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el crimen mismo si el perpetrador ha dado un principio de ejecución y no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad" entonces ¿Cómo es que a éste sujeto lo envían para su casa y a que vaya a terapia sin una supervisión del Ministerio Público?
Mientras esto ocurre con este guapetón, tenemos el caso de un joven(hijo de machepa) que lleva tres meses de prisión por haber sustraído tres libras de jengibre de un establecimiento comercial. ¡cosas veredes Sancho!
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Héctor Gerardo
Periodista,locutor, poeta y ensayista. Ha laborado en distintos medios de comunicación y ha producido programas de radio y televisión nacional. Es productor desde hace 28 años, junto al profesor Messala Tapia el Programa " Al tanto" en la WLCH, Radio Centro 91.3 y 100.3 FM, en la ciudad de La...