Control concentrado y reglamentos

Control concentrado y reglamentos

Control concentrado y reglamentos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

El 16 de diciembre del año pasado, el Tribunal Constitucional, sin mucha fanfarria, introdujo en su acervo doctrinal un criterio que abre la puerta a mayores herramientas para la defensa de los derechos de la ciudadanía y el Estado de Derecho.

Se trata de la capacidad de las personas de atacar por la vía del control concentrado de la constitucionalidad los reglamentos que no hayan cumplido con los requisitos de participación ciudadana requeridos por la Constitución y las leyes.

Este derecho de participación se encuentra en el artículo 138.2 constitucional y es reforzado por el artículo 69.10 constitucional, que establece que el debido proceso también tiene que ser respetado en el plano administrativo. Pero resulta que, desde la sentencia TC/0201/13, el Tribunal había mantenido en forma consistente que la vulneración de ese derecho de participación era, esencialmente, un asunto de mera legalidad que debía ser conocido por los tribunales contencioso-administrativos en sus atribuciones ordinarias.

Aunque no se trata de la anulación de un precedente anterior, sino de un conflicto de criterios, con la sentencia TC/0494/21 el Tribunal Constitucional dio un viraje importante a su línea jurisprudencial. Recupera la naturaleza constitucional del derecho de las personas a conocer de antemano y participar en la elaboración de los reglamentos que afectarán su vida.

Con esto, el Tribunal resuelve un problema práctico y jurídico importante: cuando los reglamentos sólo pueden ser atacados por las vías ordinarias, los plazos para procurar su anulación judicial empiezan a correr desde que son públicos. Esto dificulta el acceso a los tribunales que podrían ejercer el control legal sobre la administración, y es aún más arduo en la medida en que esta haya sido exitosa en disimular la existencia del reglamento.

El control concentrado no tiene esos plazos, y puede ser ejercido siempre que la norma se encuentre vigente. De tal forma que, contrario a lo que ocurría en el pasado, hoy las personas pueden apoderar al Tribunal Constitucional de una acción directa en inconstitucionalidad para lograr la nulidad de un reglamento emitido en violación de su derecho de participación.

Las personas que vieron cerrarse la ventana de oportunidad para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa tienen ahora ante ellos la posibilidad de garantizar sus derechos acudiendo a la más alta instancia de la jurisdicción constitucional.



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