El impacto de las redes sociales ha sido significativo, ya que han sido utilizadas por los comunitarios para presentar denuncias sobre el deterioro de obras estatales, algunas de las cuales, en los últimos meses, han producido fallas agrias o súbitas.
Entre estas se encuentran:
- El desplome del puente que conectaba Don Juan y Yamasá, en la provincia Monte Plata, ocurrido el jueves 25 de septiembre de 2025.
- La explosión del tanque de agua del municipio de Consuelo, en San Pedro de Macorís, el miércoles 5 de noviembre de 2025.
- El más reciente, la explosión en el municipio de Sabana Iglesias de la tubería matriz de 60 pulgadas de diámetro del acueducto que abastece a la ciudad de Santiago y gran parte de Moca, ocurrida la mañana del jueves 25 de diciembre de 2025.
Ningún colapso sucede súbitamente ni de repente sin que antes se hayan presentado fallas dulces, las cuales producen avisos con suficiente antelación. Al no realizarse un mantenimiento rutinario a tiempo, se originan fallas agrias que provocan daños irreparables y, en muchos casos, pérdidas de vidas humanas.
Estos colapsos son aprovechados por la oposición política y sectores comunitarios para denunciar supuestas negligencias de los funcionarios de las entidades públicas que tienen bajo su responsabilidad dichas instalaciones u obras.
No obstante, es importante destacar que la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, limitan la contratación de emergencia.
Si bien es cierto que el artículo 52 del Reglamento Núm. 416-23, de aplicación de la Ley Núm. 340-06, dispone el procedimiento de excepción por emergencia nacional, su párrafo único lo limita al establecer que dicho procedimiento debe realizarse mediante selección competitiva.
Es necesario que la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, la cual entrará en vigencia el 25 de enero de 2026, contemple en su Reglamento de Aplicación disposiciones claras y precisas para atender emergencias como la ocurrida en la línea principal del acueducto de Santiago, y que estas sean tratadas como verdaderos casos de emergencia, permitiendo su contratación directa.
Esta normativa estaba contemplada en el artículo 7, literal c, del derogado Reglamento Núm. 490-07, de aplicación de la Ley 340-06, el cual facultaba respuestas más ágiles ante eventos imprevistos que afectan servicios esenciales.
Cito:
Artículo 7.- Procedimiento para los casos de excepción.
c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
Es importante brindar todo el apoyo al ingeniero Andrés Cueto, director de Coraasan, quien ordenó el proceso de licitación para resolver la avería que originó la explosión.
La contratación de emergencia, frente a quejas previamente tramitadas por el deterioro de obras, es necesaria, debido a que la naturaleza de este tipo de averías no admite largos procesos burocráticos de licitaciones públicas. Cada día de retraso incrementa el impacto social y económico sobre la población.