La contradicción que en lo penal, tiene la ley de extinción de dominio aprobada por el Senado

La contradicción que en lo penal, tiene la ley de extinción de dominio aprobada por el Senado

La contradicción que en lo penal, tiene la ley de extinción de dominio aprobada por el Senado

María del Pilar Zuleta.

Jurista sugiere incorporar el decomiso por extinción de dominio dentro del ámbito penal

Santo Domingo.- En materia penal, el proyecto de Ley de extinción de dominio que fue aprobado por el Senado, podría convertirse en un instrumento de abusos y vulneraría la seguridad jurídica.

La penalista María del Pilar Zuleta, explicó que, pese a que la pieza aprobada por la cámara alta contempla la extinción de dominio como una herramienta accesoria a la confiscación, deroga no obstante, el decomiso contemplado en otras leyes de tipo penal.

“El proyecto parte de admitir que existe la figura de decomiso en su considerando cinco. Pero en su artículo 109 esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria, lo que choca con el decomiso penal como está establecido en los artículos 186 y siguientes del Código Procesal Penal”, advirtió.

Es decir, el proyecto pretende derogar el decomiso para los treinta delitos que están concebidos dentro de la extinción de dominio y que se hizo así, porque el decomiso penal y la extinción de dominio en lo civil no pueden caminar juntos.

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“No pueden caminar juntos porque para que opere el decomiso en materia penal, es necesario que primero haya una sentencia que confirme que ese hecho ilícito existió y la Ley de extinción de dominio no soporta y una es piedra en el camino porque no requiere sentencia. Lo único que necesita es que alguien vincule un bien con un hecho ilícito”, dijo Del Pilar Zuleta.

Así pues, tan pronto un ciudadano sea acusado de narcotráfico, el Ministerio Público podrá aplicar un juicio de extinción de dominio mientras desarrolla la investigación penal.

“Puede ser que cuando se dicte la sentencia, la persona salga inocente y ya habrá perdido sus bienes. No obstante cuando se dicta una sentencia absolutoria en lo penal, el juez debe ordenar la restitución pero no así en la extinción de dominio”.

Explicó que en España la figura del decomiso ha sido mejor trabajada pues aunque se puede emitir una sentencia previa de extinción de dominio, se hace dentro del marco de lo penal.

“Un decomiso de ese tipo como está contemplado, traería graves consecuencias. Verifiquen los casos de abusos que durante años se presentaron en Colombia”, señaló la jurista.

Algo más: considerando cinco de la propuesta dice que es la propia Constitución de la República la que explícitamente reconoce a la extinción de dominio de bienes ilícitos como instrumento adicional a la confiscación o decomiso para declarar la pérdida de la propiedad sobre dichos bienes a favor del Estado dominicano.