Consulta al jurista

Consulta al jurista

Consulta al jurista

  1. ¿Doctor quiero saber si me puedo divorciar de mi esposo por mutuo consentimiento, pero solo tengo un año de casada?

Resp.: La Ley 1306-Bis de Divorcio, establece que “El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta”.  En ese sentido, si no hay otra solución que la del divorcio, la vía correspondiente es el procedimiento de divorcio por causa determinada.

  1. ¿Doctor hace tres meses a mí me despidieron de la empresa que laboraba, y el jefe me dijo que me pagaría las prestaciones laborales y veo que me está poniendo de relajo, qué puedo hacer?

Resp.: Estimado lector, el Código de Trabajo establece un plazo máximo de dos meses a partir del día en que se produjo el despido para poder accionar por ante el juzgado de trabajo correspondiente. En ese sentido, cualquier acción a fin de que le sean reconocidas sus prestaciones laborales debió haberse hecho dentro de ese tiempo, en el caso de hacer la demanda fuera del plazo, se corre el riesgo de que la parte contraria alegue la prescripción ya señala y, que su petición sea declarada inadmisible.

No es que usted no tenga derechos, es que esos derechos deben ejercerse en el tiempo y en la forma que establece la ley. Es por ello la importancia de asesorarse bien con un abogado para que le oriente al respecto.

  1. Doctor tengo un cheque que me dieron hace 6 meses, pero sin fecha, y lo quiero cobrar o someter a la persona que me lo dio. ¿Puedo ponerle la fecha de ahora para cobrarlo que es cuando lo voy a depositar en el banco?

Resp.: No, ¡nunca lo haga! Ese cheque con fecha en blanco evidencia de que se trata de una garantía de un monto envuelto en la transacción que hicieron, pero no fue dado como pago, porque está sin fecha. La acción legal que tienes es cobrarlo en el tribunal civil, pero no en la jurisdicción penal. En caso de que se arriesgue a hacerlo pudiera ser sometido por falsedad en escritura de comercio, que conlleva la pena de tres a diez años de cárcel.

El Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero le estará asesorando y contestando sus consultas. Pueden escribirle a: consultealjurista@gmail.com, que en una próxima entrega les serán respondidas.



TEMAS