Constitucional revoca sentencia contra AFP

Constitucional revoca sentencia contra AFP

Constitucional revoca sentencia contra AFP

El TC da ganancia de causa a las AFP.

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC) revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenaba a la Superintendencia de Pensiones la restitución de RD$8,500 millones supuestamente sustraídos a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Con mayoría de votos, los jueces de esa alta corte adoptaron su decisión al declarar improcedente el recurso acogido por el TSA, por considerar que no hubo sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual ni tampoco se produjo reducción por debajo de la rentabilidad mínima que exige la norma.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, determinaron que no procedía la exigencia de los accionantes con relación a la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Para adoptar esa decisión, el TC examinó la Ley 87-01 y las leyes complementarias, y consideró que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes, no se debió a la sustracción ilegal de recursos por parte de las AFP, sino a la apreciación del valor del peso dominicano frente al dólar estadounidense entre los meses de febrero y marzo del 2022.

La resolución del Constitucional estableció además que se trató de una “disminución aparente, pero que en los meses posteriores dicho balance se incrementó, producto precisamente de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes, y bajo ninguna circunstancia, afectando la rentabilidad real mínima de los fondos de pensiones”.

El recurso de revisión constitucional de amparo fue interpuesto por las administradoras de Fondos de Pensiones Reservas, Popular, Siembra, y Crecer, contra la sentencia dictada por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 3 de agosto de dos mil veintidós (2022).

Instancia

— Revisión
La Sentencia número 0211/23, del Tribunal Constitucional establece que la Superintendencia de Pensiones no ha violado los derechos de propiedad de los afiliados y rechaza la demanda interpuesta sobre el particular.