Conozca los tipos de medida de coerción

Conozca los tipos de medida de coerción

Conozca los tipos de medida de coerción

Si preguntamos a la mayoría de la ciudadanía qué es una medida de coerción, cuáles son los diferentes tipos o cuanta conocen, lo más probables será  que un grupo amplio no tiene suficiente conocimiento acerca de este tema que tan de moda ha estado en los últimos días.

A continuación detallaremos las partes más importantes sobre la medida de coerción, teniendo como referencia la obra “Código Procesal Penal por un juez en ejercicio”, de la autoría del magistrado Francisco Ortega Polanco, quien precisamente conoció la medida de coerción a los implicados en el caso de sobornos entregados por la constructora Odebrecht.

¿Qué es una medida de coerción?

El juez Ortega Polanco,  auxiliándose en el Código Penal, define la medida de coerción  como una restricción del  ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional  y que su propósito es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, así como la protección y defensa de la víctima.

El  magistrado Ortega Polanco cita en su obra once tipos de medidas de coerción, aunque siempre hemos escuchado que son nueve, son estas las siguientes;

1-El arresto

2- Prisión preventiva

3-Arresto domiciliario

4-Colocación de localizadores electrónico

5-Control judicial periódico  

6-Cuidado o vigilancia extrajudicial

7-Impedimento de salida

 8-Garantía económica

 9-Internamiento en un centro de salud mental  

 10-Medidas de coerción reales (embargo, hipoteca judicial u otra medida conservatoria de naturaleza civil)  

11- Y la simple promesa del imputado

La prisión preventiva que es la medida más  frecuente en la República Dominicana, y quizás la más conocida.  Consiste en la privación temporal de la libertad por orden judicial previa a la decisión sobre el fondo del proceso, cuyos propósitos son evitar la fuga del imputado y proteger los intereses de la víctima y la sociedad. El juez Ortega Polanco señala que  de acuerdo al artículo 234 del Código, esa medida procede solo cuando no se puede evitar razonablemente la fuga del imputado a través de la imposición de otras medidas menos gravosas.

Arresto domiciliario; esta medida consiste en la restricción de la libertad de tránsito del imputado, obligándole a permanecer en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo la custodia de esta, la misma pude ser sin vigilancia o bajo vigilancia impuesta por el juez.

Impedimento de salida; bajo esta medida el imputado no  podrá salir del país, de la localidad en que reside o del ámbito territorial sin la previa autorización del juez.

Colocación de localizadores electrónicos;  esta medida  consiste en la colocación de un localizador electrónico de manera fija en el cuerpo del imputado, para de esa manera poder monitorearlo. El uso del dispositivo permite captar, transmitir y aprovechar la información.

Cuidado o vigilancia extrajudicial y control judicial periódico; se obliga al imputado a someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al juez.

Presentación de una garantía económica; en este sentido, la garantía económica es una fianza. El imputado u otra persona puede presentar dicha garantía  en la siguiente modalidades; depósito de dinero o valores; entrega de bienes, otorgamiento de prendas, muebles o hipotecas, sobre bienes libres de gravámenes; así como una póliza con cargo a una empresa de seguros  o fianza solidaria de una o más personas con solvencia.

Internamiento en un centro de salud mental; el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, en caso de que determine que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo hacen peligroso para sí mismo o para tercero, pero solo cuando existan las mismas condiciones ampliación de la prisión preventiva.

La medida de coerción puede ser solicitada contra alguien por el Ministerio Público o por el querellante.