Conozca los 10 principales puntos para constituir una ONG

Conozca los 10 principales puntos para constituir una ONG

Conozca los 10 principales puntos para constituir una ONG

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

En este espacio apreciado lector, voy a señalarle los 10 principales puntos que usted debe tomar en cuenta al momento de crear o constituir una asociación sin fines de lucro (ONG) de conformidad con la Ley 122-05, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro y su reglamento:

1. Hay que registrar el nombre de la entidad, el cual se realiza ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

2. Deben reunirse cinco o más personas físicas o morales.

3. En dicha reunión se acordará el objeto de la asociación, el cual deberá ser para realizar actividades de bien social o de interés público. Y, tener presente que sus fines sean lícitos, y que no tenga como propósito obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

4. Una vez definido lo antes expresado, redactarán los estatutos que regirán la asociación, tomando en cuenta su clasificación, es decir, si se trata de una asociación de beneficio público o de servicio a terceras personas,o, una asociación de beneficio mutuo, o mixta, o un órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro.

5. En los estatutos también deberán hacer constar la misión y objetivos de la constitución, domicilio social, órganos de dirección, derechos y deberes de los asociados, entre otros requisitos propios del funcionamiento, duración y disolución de toda asociación.

6. De inmediato, se procede a levantar el Acta de Asamblea Constitutiva que aprobará el contenido de los estatutos, los miembros del órgano de dirección, su duración, entre otros puntos de la agenda.

7. Luego, se procede a elevar una instancia a la Procuraduría General de la República, para el Departamento Judicial de Santo Domingo, o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente, en solicitud de la incorporación, misma que deberá ser formulada por el presidente de dicha asociación con la documentación antes señalada.

8. Una vez admitida la incorporación, un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la asociación deberán depositarse tanto en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, como en la del Juzgado de Paz de su jurisdicción correspondiente.

9. Cumplido este último requisito, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto de los documentos constitutivos, y de los documentos anexos, y el impresor certificará la edición. Finalmente, ir donde el presidente del Ayuntamiento para legalizar el periódico, y registrarlo en dicha institución.

10. Al concluir estos pasos, la asociación quedará totalmente incorporada, y si con posterioridad a la misma, se introducen modificaciones en los estatutos, se realizará el mismo procedimiento como si fuera para su incorporación.

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