El juez Francisco Ortega recibe credenciales de Ángel Rondón. durante una de las audiencia del caso Odebrecht.
SANTO DOMINGO.- La prisión preventiva contra un imputado “sólo procede cuando no puede evitarse razonablemente la fuga (del imputado), a través de la imposición de otras medidas menos gravosas”. Así lo plantea en uno de sus libros el propio juez Francisco Ortega Polanco, quien conoce el caso Odebrecht.
No obstante, el magistrado también considera que para imponer esta medida cautelar “se infiere” que para un juez adoptar esta medida también debe considerar la defensa de la sociedad.
Los planteamientos del magistrado están contenidos en su libro “Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio”.
Mientras explica los propósitos de las medidas de coerción Ortega Polanco sostiene que más allá de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, estas medidas deben también “asegurar la protección de la víctima, los familiares de ésta y la sociedad en general”.
En el caso que se conoce hoy en la Suprema Corte de Justicia el Ministerio Público está solicitando 18 meses de prisión preventiva contra los 10 imputados que está arrestados por el caso.
“Para que el juez pueda aplicar una medida de coerción se requieren ciertas condiciones que son:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es el probable autor o cómplice de la infracción;
La infracción contempla una pena privativa de libertad;
Existe peligro de fuga del imputado basado en una presunción razonable, en la apreciación del caso de que se trata.”
Indica uno de los fragmentos del texto del magistrado.
A parte de la prisión preventiva las leyes dominicanas establecen otras medidas de coerción entre ellas: arresto domiciliario, garantía económica, presentación periódica, colocación de localizadores electrónicos, etc.
Definición
Una coerción es una restricción del ejercicio de los derechos de libertad (o la propiedad) dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional, cuyo propósito es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, así como la protección y defensa de la víctima.