Es innegable que la designación simultánea del jefe de contrataciones públicas como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas viola el artículo 19 de la ley 47-20 que creó esta entidad estatal, que en su ordinal sexto cita entre los requisitos “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”.
Al hacer el decreto, la Consultoría Jurídica quizás pifió al permitir que el Presidente lo firmara, pues otra ley, la de función pública, dispone que la incompatibilidad no aplica si uno de los dos cargos es honorífico; sin embargo, la propia ley excluye esta excepción.
Esto fue legislado así para evitar conflictos de interés o duplicidad de responsabilidad del director de las APP.
Aparte de estas buenas razones, la doble designación crea la insólita situación de que una misma persona ocupe dos asientos en el consejo de la DGAPP.
Tanto la dirección de compras y contrataciones y de APP conllevan grandes obligaciones que si son asumidas por una sola persona seguramente afectará su desempeño.
Es una pena que se consolide la impresión de que al presidente Abinader, pese a todas sus virtudes y buena fe, muchos de sus funcionarios lo colocan en trances políticos y jurídicos evitables si ejercieran suficiente debida diligencia previo a accionar.
Echar un San Antonio bien duro y consecuencias para los faltadores recurrentes parecen ser necesarios.