SANTO DOMINGO.- El conflicto suscitado por la reducción de límites del Parque Nacional Jaragua tras una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), se habría originado en el Congreso Nacional con la aprobación de la Ley 266-04 del año 2004 que crea el Polo Turístico de la Región Suroeste, a través de la cual se vendió la idea de inyectar económicamente la región sur.
Dicho texto legal alteraba los límites del área protegida, pero los mismos seguían siendo considerados por el Ministerio de Medio Ambiente como parte del parque, lo que llevó a la empresa Inversiones del Sur S.R.L. a interponer una acción de amparo ante el tribunal, cuyos resultados ya se conocen y han sido rechazados por distintos sectores.

Es decir, la decisión del TSA se basó en un texto legal que, si bien tenía como intención primaria desarrollar el sur del país, el lobismo actuante terminó por incidir en la alteración de los límites de un área protegida.
En total son cuatro las parcelas que serían modificadas tras la sentencia 0030-1643-2025 emitida por el tribunal, con una superficie promedio de 12 kilómetros cuadrados.
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Todas estas parcelas están ubicadas en el municipio de Oviedo, provincia de Pedernales.
El tribunal ordenó explícitamente al Ministerio de Medio Ambiente actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) para reflejar que estos inmuebles se encuentran fuera de los límites del Parque Nacional Jaragua.
Ya el Ministerio de Medio Ambiente anunció que buscará la anulación de la sentencia, utilizando entre sus argumentos que las áreas declaradas como Parque Nacional se corresponden con la máxima categoría de protección ambiental.
El punto aquí es que desde el Ministerio Público comenzaron a “conectar cables” que podrían revelar una estafa a gran escala no solo en el área citada, sino a nivel nacional y en otras áreas protegidas.
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, anunció la realización de una investigación penal sobre ocupaciones ilegales y posibles fraudes en áreas protegidas.
“He instruido una investigación penal sobre ocupaciones ilegales y posibles fraudes, y conformado un equipo especial para hacer las indagatorias de los hechos, establecer responsabilidades e imputar”, expresó la magistrada en una publicación en X.
No sería la primera vez que el Estado deba encarar el intento de sustracción de áreas protegidas en el país. A finales de 2018, un grupo empezó a crear empalizadas en las inmediaciones de las Dunas de Baní, lo que llevó a sectores de la Iglesia Católica, en ese momento, a levantar la voz de alarma, lo que finalmente fue desarticulado, aunque sin consecuencias para los ocupantes.
Otro tanto ocurrió con los terrenos de Bahía de las Águilas, luego de que decenas de supuestos propietarios reclamaran la titularidad de dichos terrenos en las cortes por años.
Finalmente, los tribunales rechazaron tales alegatos.
Más detalles sobre la sentencia y el conflicto legal
La sentencia del Tribunal Superior Administrativo trató una acción de amparo interpuesta por la empresa Inversiones del Sur, S.R.L. contra el Ministerio de Medio Ambiente, debido a la omisión de las autoridades en actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) conforme a la Ley antes citada.
Según el tribunal, la falta de actualización cartográfica impedía que la empresa ejerciera plenamente sus derechos de propiedad sobre terrenos que, fueron excluidos de los límites del Parque Nacional Jaragua. La corte determinó que esta omisión vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución.
La Ley 266-04, que crea el “Polo Turístico de la Región Suroeste”, modificó parcialmente las áreas protegidas declaradas por la Ley 202-04. En lo que respecta a Jaragua, excluyó una franja costera con el objetivo de permitir la inversión privada y extranjera en inmuebles que anteriormente estaban bajo régimen de protección estricta.
Además de ordenar la actualización inmediata del SINAP para reflejar que las parcelas de la empresa están fuera de los límites del parque, el tribunal impuso un astreinte diario —una multa por cada día de retraso— como mecanismo para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo.
El núcleo del conflicto radica en la discrepancia entre la realidad legal y la realidad administrativa. Mientras la Ley 266-04 modificó los límites del parque, el Ministerio mantuvo en sus registros cartográficos las parcelas como si aún formaran parte del área protegida.
En su defensa, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que no había incumplido disposición alguna y que una modificación de esa magnitud requería un proceso legislativo específico. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura al considerar que la modificación ya fue realizada por ley y que lo único pendiente era el trámite administrativo de actualizar el mapa oficial.