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Condenas de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional

Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.

Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podra establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.

Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.

Uno de los principios rectores es el «principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba».

Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la pena del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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