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Conclusiones y recomendaciones para la Mediación ( y IV)

Mediación
Alexis Rafael Peña.

Al concluir este ensayo para la columna “Conflictos y Mediaciones” para el dia.com.do, me doy cuenta de la trascendencia e importancia que tienen los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCs) en la familia, vecinos y vecinas y las comunidades y básicamente el beneficio significativo que tiene para las personas menores de edad.

El hecho de que padres y madres conversen sobre situaciones de sus hijos en una entidad que promueve el diálogo como herramienta para llegar acuerdos amigables es un valor extraordinario a favor de la sociedad. La satisfacción se encuentra no solo en los padres de los niños, niñas y adolescentes, sino, en el propio equipo de mediadores.

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Las razones para promover la mediación a través de este medio de comunicación, es que la gente trate de comprender, que los conflictos necesariamente tienen que enfrentarse con coraje, con energía y firmeza; de lo contrario nunca terminaran resolviéndose y todo lo contrario podrían solucionar por el método menos adecuado: la violencia.

Recomendaciones. Después de realizar este análisis e investigación creo oportuno realizar algunas recomendaciones que considero de lugar en este tema.

I-             Proponer al Congreso Nacional el anteproyecto de Código de Familia, trabajado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cuyo objeto es profundizar y garantizar la familia como elemento relevante de la sociedad.

II-            Que la Conciliación y la Mediación Familiar sea insertada como obligatoria en los temas de familia con énfasis en alimentos, guarda, regulación de visitas, autorización de viajes, filiación en otros; a favor de la persona menor de edad.

III-           Insertar en los pensum de la carrera de Derecho en todas las universidades dominicanas los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCs).  Para de esa manera contar con profesionales de derecho expertos en solución pacifica de conflictos y por supuestos tener profesionales capaces de ofertarle a sus clientes otra forma de abordar sus conflictos.

Referencias Bibliográficas consultadas. En esta consulta pudo detectar documentos muy importantes para los y las estudiosos de tema como los planteados en estos artículos. Note como oficinas de abogados tienen análisis y referencias trascendentales para profundizar sobre los temas en cuestión. A continuación muestro parte de los mismos para quien este interesado en profundizar lo haga.

1-Carta Informativa No. 114, 115, 116, respetivamente., noviembre, diciembre de 1996 y enero del 1997.  Abogados de Pellerano & Herrera.

3-Ley 14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DEROGADA)

4-Santos, Diego Benavides, Juez del Tribunal de Familia en su ensayo “La Obligación Alimentaria en Costa Rica”.

5-Cárdenas, Eduardo José. La Mediación en Conflictos Familiares. Editorial Lumen/Hvmanitas. República de Argentina. Edición 1998.

6-Morrone, Aldo.  La Intervención en las Soluciones. Año 2012. Material suministrado por Aldo Morrone, año 2011. Especialidad en Mediación Familiar, PUCMM.

7–Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y Ley 52-07. República Dominicana, edición Comisionado de Apoyo  a la Reforma y Modernización de la Justicia, año 2010, 5ta edición.

8-Constitución de la República Dominicana. 26 de enero 2010.

9-Periódico El Caribe, Lunes 29 de agosto 2011,página 16. Reportaje “Interponen 31,330 demandas de manutención en 21 meses. Editora El Caribe.

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Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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