Mediación Familiar: conclusiones
El 28 de diciembre 2023, publique el primer número de las conclusiones del Decimo Noveno Congreso Mundial de Mediación https://eldia.com.do/conclusiones-congreso-mundial-de-mediacion-2023-i/, en el cual uno de los temas más abordados por los “congresistas”, fue la Mediación Familiar como facilitadora de solución pacifica de conflictos en la familia y por ende en la sociedad.
También es importante recordar que un 28 de diciembre pero del 2005, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en coordinación con la Procuraduría General de la República, Suprema Corte de Justicia, universidades y organizaciones de la sociedad civil; realizaron la convocatoria para la capacitación de mediadores profesionales. La publicación fue realizada en el periódico Hoy en un espacio pagado, cuyo resultado fue la profesionalización de 69 personas como mediadores familiares.
El doctor Jorge Pesqueira Leal, coordinó las comisiones redactoras de las conclusiones y como tal fue el responsable de verificar y contextualizar los planteamientos realizados por las personas expertos en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos básicamente en Mediación Familiar, Educativa, Comunitaria, Judicial y otras.
En el caso de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en circulación el pasado 2023, el Reglamento General sobre Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos y la Guía de Derivación de Casos Judiciales. https://bit.ly/3Q18NR8
A continuación comparto con ustedes las últimas conclusiones en relación a la Mediación Familiar. En otras columnas socializamos otros aportes en relación al magno evento realizado en los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA OCTAVA. Cuando se trate de controversias en las que se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes resulta indispensable que, durante el proceso de mediación, sean escuchados al expresar sus opiniones y deseos de manera libre y sin presiones, por los progenitores o sus tutores legales, de manera que sea garantizada su participación, respetando su voz y su autonomía, lo que contribuirá a tomar decisiones que sean en su mejor interés y fortalecer su desarrollo personal.
DÉCIMA NOVENA. La mediación virtual es necesaria en el ámbito familiar, a través de medios electrónicos o plataformas en línea, pues permite a las personas participar en el proceso desde cualquier lugar, sin importar su ubicación geográfica e incluso se pueden programar sesiones de mediación en horarios que sean convenientes para los usuarios, lo que facilita la conciliación de agendas, previamente garantizando la confidencialidad y seguridad de la información compartida durante el proceso de mediación, así como asegurarse de que las personas tengan acceso a la tecnología necesaria y cuenten con las habilidades básicas para participar en la mediación virtual.
VIGÉSIMA. Es indispensable darle el seguimiento a los acuerdos que las personas generaron durante el proceso de mediación, para verificar si se han cumplido o en su caso, requieren de acudir nuevamente a mediación para realizar modificaciones para adaptarse a las nuevas circunstancias o necesidades favoreciendo la garantía de su cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Es necesario realizar una revisión a las políticas de gobierno en torno a la mediación que repercuten directamente en el presupuesto de egresos para destinar recursos adecuados para la continua capacitación y formación de mediadores familiares, la creación o mantenimiento de los centros públicos de mediación, así como la realización de las campañas de concientización.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Es importante retomar los principios de la mediación debido a que son fundamentales para garantizar un proceso efectivo y respetuoso, ya que promueven la comunicación, la colaboración y la construcción de acuerdos du-
raderos entre las personas involucradas en el conflicto.
VIGÉSIMA TERCERA. Es importante que la mediación familiar también pueda ayudar a sanar las heridas emocionales y reconstruir la confianza entre los miembros de la familia, así como a brindar un espacio seguro y neutral para la expresión de sentimientos y emociones con el objetivo de facilitar la reconciliación y el perdón, promoviendo así la restauración de las relaciones familiares.
VIGÉSIMA CUARTA. La capacitación de los mediadores familiares en justicia restaurativa es esencial para garantizar que estén preparados para facilitar los procesos de manera efectiva y respetuosa, promoviendo la reparación y la reconciliación entre las partes involucradas, así como la reestructuración de la dinámica familiar.