El hacinamiento en las ciudades y el descontrol en el uso de los espacios públicos son de los males que procura sanear la Ley .
SANTO DOMINGO.-La espera para que el país tenga una ley de ordenamiento territorial tardó más de una década, y ahora que se cuenta con esa normativa, aprobada en el Congreso y promulgada por el presidente Luis Abinader, hay optimismo de que ayudará a poner fin a la desorganización que existe al nivel nacional con el uso de suelo sin planificación.
El ordenamiento territorial es la política de Estado que integra instrumentos de planificación, evaluación, control y gestión participativa del uso del suelo y ocupación del territorio, acorde a sus potencialidades y limitaciones y a las expectativas de la población, compatibles con la conservación, uso y manejo de los recursos naturales y conforme a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos.
El ordenamiento territorial servirá para la protección de los bienes integrados en el dominio público.
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, como fue denominada, establece que estará bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), que se encargará de velar y garantizar que las inversiones públicas respondan a un equilibrio razonable entre las distintas unidades político-administrativas que conforman el territorio nacional.
Clasificación y tipos suelo
Los gobiernos locales que cuenten con un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) clasificarán el suelo en urbano; urbanizable y no urbanizable.
Los que no cuenten con un plan municipal de ordenamiento territorial, clasificarán el suelo únicamente en urbano y no urbanizable, salvo que la categoría urbanizable esté contemplada en un plan supramunicipal.
Los tipos de suelos reconocidos en la normativa son urbanizado o urbanizable, industrial, forestal, minero, costero-marino, servicios especiales y áreas protegidas.
Criterio uso de suelo
La asignación del uso del suelo urbanizado en el Plan Municipal de Ordenamiento territorial correspondiente, está sujeto al cumplimiento de los siguientes criterios: que no afecte los usos del suelo de vocación agrícola, ya sea por expansión del suelo urbanizado o por la localización de algún uso del suelo propio de este; que no incremente los niveles de vulnerabilidad con edificaciones en cañadas o arroyos que han sido rellenados, próximos a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento e inundación marina o de ríos; tampoco deberá afectar la sostenibilidad ambiental sustituyendo áreas de manglares o de ecosistemas costero-marinos, de montañas y cavernas por edificaciones destinadas al uso residencial, turístico o comercial, entre otros.
Asentamientos humanos
La ley establece que los asentamientos humanos en zonas prohibidas, o que el uso de suelo sea incompatible con los planes determinados, no están permitidos, por lo que las autoridades competentes político-administrativas aplicarán las sanciones correspondientes a quienes los impulsen y ejecuten.
Estos se podrán realizar únicamente en terrenos titulados, donde las normas municipales de uso del suelo lo autoricen en atención a la existencia o previsión de desarrollo de servicios básicos y vías de acceso y comunicación adecuadas.
Sólo en terrenos titulados y donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan, se podrán levantar asentamientos humanos.
Las propiedades privadas deberán ser respetadas y si se levantan asentamientos, serían desalojados.
Sanciones por violar ley
Quienes violenten estas normas serán sancionados con multas desde uno hasta 50 salarios mínimos, si es leve; las infracciones graves con multas desde 101 hasta mil salarios mínimos del sector público; para los reincidentes a las infracciones leves en un período de tres años, el castigo será con el doble de la sanción establecida.
Además, en adición a las sanciones impuestas, la autoridad competente podrá retirar, demoler, modificar, reubicar o suspender las obras o actividades que se constituyan como violatorias de las disposiciones de la ley, su reglamento e instrumentos de planificación territorial.
Las infracciones graves prescribirán a los cinco años y las leves al año.
Promulgada y vigencia
El Poder Ejecutivo promulgó la ley, por lo que entró en vigencia desde ese momento.
A la normativa le falta la reglamentación, que deberá ser presentada al Ejecutivo en un plazo de 120 días, contando desde la promulgación.
Diversos sectores del país han calificado como positiva la aprobación y entrada en vigencia de esta ley que viene a ordenar el territorio.
Norma
6 Principios de ley.
Habitabilidad, Desarrollo sostenible, Participación, Corresponsabilidad, Integralidad territorial, Equidad.
Sostenibilidad
Lineamientos y planes para el ordenamiento
—1— Habitabilidad
La ley busca prever mejores condiciones de habitabilidad de la población frente a la alteración de los patrones climáticos.
—2— Biodiversidad
Persigue la protección a la biodiversidad y la sostenibilidad de las cuencas hidrográficas, y el uso del agua para fines domésticos y productivos.
—3— Igualdad
Estipula el aseguramiento del acceso de la población a territorios más sostenibles y con mejores condiciones para el acceso a servicios.
—4— Fenómenos
Contempla la reducción de los niveles de exposición ante eventos naturales y acciones que afecten los asentamientos humanos.
—5— Cohesión
Promueve la continuidad paisajística.