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¿Cómo solicitar una pensión por vejez o discapacidad?

Marco tiene 70 años y acaba de ser desahuciado de la empresa donde trabajó durante casi cuatro décadas. Durante 39 años dedicó su vida laboral a esa compañía, recibiendo un salario mensual de 28 mil pesos. Hoy, sin empleo y sin una fuente de ingresos fija, Marco quiere solicitar su pensión. Sin embargo, como muchos dominicanos en su situación, no sabe si cumple con los requisitos, ni cuánto tiempo deberá esperar para recibir ese beneficio que, por ley, debería garantizarle una vejez digna.

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En República Dominicana, el acceso a una pensión por vejez o por discapacidad puede realizarse por dos vías principales: el sistema contributivo establecido en la Ley 87-01, o el régimen solidario administrado por el Estado a través del SIUBEN y el Ministerio de Hacienda.

Pensión por vejez (contributiva – Ley 87-01)

Según el artículo 45 de la Ley 87-01, los trabajadores tienen derecho a una pensión por vejez al cumplir 60 años de edad y haber cotizado un mínimo de 360 meses (equivalente a 30 años). También pueden optar por el retiro anticipado a los 55 años si el fondo acumulado en su cuenta individual garantiza al menos una pensión superior en un 50% a la pensión mínima vigente.

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Katherine Espino

Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en...

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