¿Cómo mejorar pensiones y seguros?

¿Cómo mejorar pensiones y seguros?

¿Cómo mejorar pensiones y seguros?

El contumaz empeño contra las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y de Riesgos de Salud (ARS), por unos pocos legisladores quienes abogan por eliminarlas por razones políticas más que racionalidad económica, ha ido cediendo espacio a un diálogo razonado entre congresistas con luces, funcionarios, sindicalistas y dolientes empresariales.

Parecen ir confluyendo en la opinión pública sensata el que, sin ser mutuamente excluyentes, dos ideas fundamentan los argumentos a favor y en contra del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): que la estabilidad del sistema financiero dominicano depende del mantenimiento del ahorro obligado de trabajadores y aportes de empleadores para nutrir los fondos, por una parte, y por otras que las administradoras deben ofrecer mayores pensiones y planes de salud mejorados.

José Báez Guerrero

El sistema fue creado por la Ley 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Sus características fueron debatidas y consensuadas desde el Diálogo Tripartito, iniciado a fines de los ’80, cuando Balaguer cedió a exigencias empresariales para modernizar y reformar los códigos tributario, laboral y monetario y financiero, las leyes generales de electricidad y telecomunicaciones y otros aspectos fundamentales de la administración pública.

Ley 87-01
El ambicioso objetivo de la Ley 87-01 procuraba cumplir el artículo 8 de la Constitución que decía: “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

En ese sentido, esa ley regula y procura desarrollar “los derechos y deberes recíprocos del Estado y ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales”.

El SDSS incluye las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas principal o accesoriamente a la seguridad social, los recursos materiales y humanos, y sus normas y procedimientos. Sin embargo, una queja usual es la enorme complejidad de 16 distintos reglamentos y normas, aparte de decisiones administrativas que corresponden a cada instancia, que dificultan o imposibilitan modificaciones o mejoras consensuadas o decididas.

Estos consensos o decisiones deben siempre regirse por los principios de universalidad (proteger a todo residente en el país, sin ninguna discriminación); obligatoriedad de afiliación y aportes; integralidad o protección suficiente; equidad, acceso a servicios para todos; solidaridad, o acceso a servicios de salud y riesgos laborales sin importar el aporte individual, y derecho a una pensión mínima garantizada; libre elección al seleccionar o cambiar al administrador o proveedor de servicios; pluralidad, para que las ARS, proveedoras y AFPs puedan ser públicas, privadas o mixtas; separación de funciones, para que sólo el Estado planifique, capte y asigne recursos del SDSS, con autonomía institucional.

Otros principios son unidad, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero, para asegurar la sostenibilidad del sistema.

Equilibrio
No hacen falta leyes para entender que, aun fuera puramente estatal, la seguridad social es un negocio que requiere rentabilidad.

Los administradores deben transparentar con autoridades y representantes laborales su disposición a modernizar esquemas vigentes hace casi un cuarto de siglo, según sus experiencias acumuladas.
Sin embargo, para lograr más y mejores pensiones y atención de salud, hace falta que el gobierno ataque la evasión y el fraude en las cotizaciones y aportes a la seguridad social.

Por ejemplo, el gobierno ha dicho que por la reactivación económica se recuperaron mucho más de medio millón de empleos perdidos por el Covid y que además se crearon casi 100,000 nuevas plazas de trabajo. Empero, si se compara la densidad de cotización en pensiones pre-Covid y la actual, lucen muy similares en alrededor del 40 % del total de los trabajadores.

Esta evasión se realiza al no reportar a la Tesorería de la Seguridad Social datos reales sobre empleos y salarios, para que declarando salarios inferiores al pagado o excluyendo parte de la nómina, bajen los aportes correspondientes a trabajadores y empleadores.

Con los seguros de salud ocurre que se incluyen como empleados a personas puestas a figurar en nómina sin ser realmente trabajadores para lograr cobertura de salud.

Algunos administradores creen que algunas pensiones por vejez pagadas actualmente son bajas porque hay afiliados con derechos adquiridos por el antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales a quienes el gobierno no ha cumplido un bono de reconocimiento estipulado en el artículo 43 de Ley 87-01.

Otras cuestiones que deben discutirse son el conflicto porque antiguamente había potestades discrecionales que la Ley impide a las AFPs cuando existen beneficios complementarios a trabajadores cuyo valor no se incluye en el sueldo para fines del cálculo del aporte a su pensión.Otros temas para discusión sobre cómo mejorar, en el caso de las AFPs, son los seguros de discapacidad con pagos vitalicios; pensiones mínimas contributivas; las ventajas de integralidad de las pensiones con el seguro de salud; igualar niveles de pensión entre hombres y mujeres; integración voluntaria o forzosa de trabajadores o profesionales independientes; mejoras a pensión por ahorro voluntario; garantías de derechos adquiridos y ajustes a las edades para retiros voluntarios u obligados.

Finalmente, el tema más espinoso es la correlación entre el interés o ganancias de cada fondo individual de pensión comparado con las utilidades de la administradora. Para mejorar las pensiones, las administradoras merecen ganar buen dinero; pero igualmente los ahorrantes dueños de los fondos administrados. No debe ser difícil conciliar ambos intereses.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.