Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga interés en establecer una delegación o filial de una ONG extranjera o la asociación extranjera misma que desee actuar directamente en el país, de forma estable y duradera, deberá cumplir previamente, con estos pasos y/o requisitos. A saber:
- Presentar una copia auténtica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación;
- Presentar un informe firmado por su presidente y secretario y refrendado por la junta directiva (…).
- c) Un documento auténtico firmado por el presidente y el secretario, por el cual conste que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los tribunales de la República.
- d) El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúe como representante;
- e) Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales, o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras;
Cuando se haya completado lo antes mencionado, habrá una resolución autorizando a la asociación extranjera a funcionar en la República Dominicana. Para sus citas pueden llamar a los teléfonos 829-858-2808, 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com