Localizar a una persona con una orden de arresto pendiente no permite a la Policía actuar sin límites. Los agentes deben informar quién ordenó la detención, respetar la integridad del requerido y ponerlo a disposición del Ministerio Público.
El procedimiento cobra relevancia tras el informe de la Policía Nacional sobre 53,877 personas con órdenes pendientes de localización. El vocero policial, coronel Diego Pesqueira, indicó que 17,635 corresponden a casos de violencia intrafamiliar, 11,587 a agresiones físicas y 2,681 a homicidios. También mencionó requeridos con múltiples registros, entre ellos uno con 41.
De la detención a la fiscalía
El artículo 228 del Código Procesal Penal, contenido en la Ley 97-25, establece que la Policía debe ejecutar el arresto dispuesto por una orden judicial y trasladar al detenido sin demora ante el Ministerio Público.
La fiscalía examina las condiciones de la detención y determina si procede disponer la libertad o solicitar al juez una medida de coerción. Esta solicitud debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes al arresto. Si la detención no se ajusta a la ley, corresponde ordenar la libertad inmediata.
Qué debe saber la persona arrestada
El detenido tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, la identidad de quien lo arresta y la autoridad que ordenó la captura.
El artículo 96 garantiza que pueda comunicarse inmediatamente con su abogado y con una persona de confianza. También dispone que reciba un trato digno, sin violencia innecesaria ni uso excesivo de la fuerza.
Puede guardar silencio sin que esa decisión se utilice en su contra. Ningún agente puede presionarlo para confesar. Las autoridades deben explicarle sus derechos de forma inmediata y comprensible, y permitirle conversar con su defensor en privado.
Si no tiene abogado
La Oficina Nacional de Defensa Pública ofrece asistencia gratuita a quienes no pueden pagar un defensor o que, por cualquier causa, carecen de uno. El servicio puede solicitarlo el detenido o un familiar y comprende la representación desde las primeras actuaciones del procedimiento.
Una orden de arresto no es una sentencia. Tampoco los registros policiales equivalen a condenas. La responsabilidad por los hechos atribuidos debe establecerse ante la justicia, con pruebas y derecho a defensa.