Comité de Desaparecidos Forzados

Comité de Desaparecidos Forzados

Comité de Desaparecidos Forzados

Wilfredo Mora

Con la Convención contra las Desapariciones de Personas que constituye uno de los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas, se crea el Comité Especial contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (CDFi). Aun cuando la República Dominicana no sea signataria de la CDF, tiene el deber, como país, de observar los compromisos que allí se señalan, acorde la Carta de la ONU.

El Comité Especial contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés), cuya creación fue en virtud de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006), que según su artículo 26 su función es vigilar el cumplimiento de los acuerdos estipulados en dicha Convención por sus Estados Partes. Está integrado por diez expertos independientes y supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El CED también se encarga de revisar los informes que presentan de manera periódica los Estados Partes sobre las medidas que han tomado para implementar las disposiciones de dicha Convención. El Comité se reúne en Ginebra (Suiza) y cada año celebra dos periodos de sesiones.

Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.

Aunque lo ideal es ser un Estado Parte de la CDF, la nación dominicana deberá de suscribir, mediante una comunicación formal, que reconoce las competencias de dicho Comité, dado que el mismo no puede actuar por iniciativa propia, ni por su propia solicitud.

Citemos los artículos 30-31, para que se entienda en toda su dimensión: “Peticiones urgentes. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición legítima y fundamentada presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida” y “Peticiones individuales.

Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración”.

La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. Y aunque este fenómeno puede adoptar formas de ocurrencias, generalizado o sistemático, está considerado como un delito complejo que implica múltiples violaciones de derechos humanos.

En el tiempo presente los desaparecidos en la República Dominicana no son víctimas conocidas como detenidos-desaparecidos, pues hoy no tenemos presos políticos, sino sólo como “desaparecidos”.

Es claro que necesitamos la CDF y también el CDFi, ya que en principio es un error creer que no hay una mala intención en esas prácticas de desapariciones inusuales. El futuro del mundo no es halagüeño, y este asunto bien puede pasar de ser sistematizado a un estado de generalización.