Comité de Compras y Contrataciones en Ley General de Contrataciones Públicas

Comité de Compras y Contrataciones en Ley General de Contrataciones Públicas

Comité de Compras y Contrataciones en Ley General de Contrataciones Públicas

Teodoro Tejada.

Teodoro Tejada

Las entidades públicas tienen estructurado un Comité de Compras y Contrataciones, por mandato del artículo 36 del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificación de Ley No. 449-06.

Citamos: El articulo 36 y su párrafo I.

Articulo 36.- Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

Párrafo I: Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.

Esta conformación de este comité y su párrafo I, han sido las causantes de todas las irregularidades y actos de corrupción administrativa de las contrataciones públicas, debido a la elaboración de los peritos que designan de pliegos de condiciones y la aprobación de selección, sabiendo que esos pliegos, se hacen amañados con recaudos excesivos y excluyentes.

La entrada del Reglamento 543-12, el 6 de septiembre del 2012, antes de cumplir un mes del primer gobierno del expresidente, Lic. Danilo Medina, un reglamento con artículos violatorio a la Constitución de la República, elimina derecho adquirido de los contratistas en el derogado Reglamento No. 490-07.

Por ejemplo, el artículo 117 del reglamento 490-07, contenía 4 párrafos, que definían claramente cuando las compras o contrataciones podían subir o disminuir el porciento establecido en los artículos 31 y 32 de la ley 340-06, y en el nuevo reglamento 543-12, pasa al artículo 127, eliminando los 4 párrafos, de ahí, se inicia la confusión del famoso nudo legal que, el presidente Luis Abinader resolvió para obras específicas, con la nueva ley transitoria No. 118-21, entre estas construcciones están la del programa de Edificaciones Escolares, 19 hospitales públicos y 4 carreteras.

El director General de Contrataciones Públicas, envió al Codia el anteproyecto para su revisión y en la comisión designada por el pasado presidente del Codia, Ing. Francisco Marte, estuvo integrada por los ingenieros Amable Montas, el expresidente del Codia, José Espinosa, Mariel Acevedo, Nelson Núñez y quien suscribe, y se recomendó volver a lo que establecía el artículo 90 del derogado decreto 490-07, Comité de Licitaciones.

Citamos: Articulo 90.- Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente reglamento estructurarán un Comité de Licitaciones.

Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad.

Esos dos últimos miembros, no siempre serían los mismos, por consiguiente, el titular de la entidad, no tendría 4 funcionarios que siempre le dirán si señor. Carlos Pimentel entiende, las cosas hay que hacerla como el considere, en el proyecto de ley citado que, está en el senado, el artículo 203, dejo idéntica la conformación del comité, como lo establece el artículo 36 del inadecuado Reglamento 543-12.

Citamos textualmente:

Artículo 203. Integración. El Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por cinco miembros:

1. La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá.

2. El titular del área administrativa o su equivalente.

3. El titular del área jurídica o su equivalente.

4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional o su equivalente

5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, o su equivalente en materia de libre acceso a la información.

En un análisis lógico, el 4to y el 5to integrante, solo están en ese comité, ahora llamado de Contrataciones Públicas, para seguir con los mismos parámetros de componendas con el titular de la entidad. Es que, si bien es cierto, este proyecto de ley General de Contrataciones Públicas, contiene artículos para castigar el delito, más importante es su prevención. Por tanto, el Congreso de la República por suerte podrá modificarlo.