SANTO DOMINGO.– El Ministerio de Salud Pública emitió hoy la Resolución 000021-2020 en la que dispone que los establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de venta al detalle o similares deberán operar de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
Dicha resolución establece que el incumplimiento de esta norma será sancionado con hasta 100 mil pesos, cierre temporal de los centros y hasta cárcel, de acuerdo a los artículos 153,155, 156, 166 de la Ley General de Salud mencionados por el ministro, Rafael Sánchez Cárdenas.
La misma resoluta que la responsabilidad de incumplimiento de la medida de distanciamiento físico y la ausencia de las mascarillas en los usuarios de los establecimientos comerciales, recae sobre los dueños de esos negocios.
La ordenanza instruye que los propietarios deberán garantizar que dentro de sus instalaciones las personas mantengan una distancia mínima de 1.5 metros.
En los vagones del Metro de Santo Domingo y autobuses de la OMSA deberán restringir la entrada de pasajeros y mantener distanciamiento físico interpersonal de 1.5 metros de distancia, lo que obliga a disminuir la capacidad de asientos. Lo mismo aplica para empresas de acceso al público.
Finalmente los establecimientos están compelidos a hacer cumplir todas las medidas de higiene y seguridad de sus instalaciones establecidas por el Ministerio de Salud para controlar la propagación del virus.
Deberán garantizar que su personal cuente con los insumos necesarios de higiene y protección, gestionar la capacidad máximas de sus centros que permita el distanciamiento y brindar a las autoridades toda la información requerida, así como permitir una supervisión cuando sea necesario.